Buzón


Ternas para alcaldes

Las alcaldías locales, en esta nueva etapa que se inicio en 2004, están sustentadas en la Ley 768 del 2002 y reglamentada por el acuerdo 0581 del 2004. Es decir, la Localidad Histórica y del Caribe Norte ha tenido tres alcaldes locales y dos Juntas Administradoras Locales, pero nunca se había presentado lo que ha sucedido con la renuncia del señor Ricaurte: dos veces la Administración ha devuelto la terna; y debe devolverla, si se atiene a los procedimientos parlamentarios. El día de la elección de terna, luego de la votación, dos ediles se retiraron del recinto por no aprobar la forma como se iba a dirimir un empate entre tres candidatos. Al irse los ediles, no se rompió el quorom, pero ellos solicitaron un receso y, por normas parlamentarias, luego de un receso, toda corporación tiene que verificar el quorom. Pero no lo hicieron y, por tanto, a la luz de estas normas, no había el 80% que se requiere para conformar terna. El presidente de esta corporación aduce que todo esté dentro de lo legal. Pero bajo mi opinión, faltó interpretación de las normas. Era fácil para ellos votar a los cinco elegidos hasta crear terna. La interinidad no es mala, siempre y cuando se ejerza de forma legitima; y el alcalde de la calle lo está haciendo bien. Uriel Gustavo Aguilar Álvarez C.C.No. 73.094.967 de Cartagena.

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