Cartagena


Campañas políticas: ¿con permiso para la contaminación visual?

Cartagena se prepara para la elección atípica de alcalde. El 14 de julio próximo sus ciudadanos elegirán al mandatario que tendrá como reto sacar a la ciudad de la crisis administrativa y social, que se agudizó tras la enfermedad y posterior muerte de Campo Elías Terán Dix, burgomaestre electo.
A pocos días de la elección, el panorama es incierto y hasta paradójico.
Mientras los candidatos a ocupar el Palacio de La Aduana presumen contar con el plan de gobierno que se necesita para sacar al Distrito del atolladero en que se encuentra, la carrera por conquistar a la mayoría de votantes los convierte -de cierta forma- en propagadores del caos estructural de una Cartagena, que espera tener una visión colectiva de ciudad dentro de 20 años. (Lea también: A 20 años, Cartagena debe tener una visión de ciudad).
Este caos es palpable con la cantidad de publicidad política que los aspirantes a la Alcaldía han pegado  en casi todas partes. Desde comienzos de la campaña electoral, los afiches y anuncios amenazaron con convertirse en contaminantes visuales de todas la zona urbana de la ciudad, algo que pese a las advertencias de las autoridades no ha podido ser regulado.
PROHIBIDO Y PERMITIDO
Y es que los límites entre lo permitido y lo prohibido en cuestión de publicidad exterior visual parece difuso. La reglamentación de dicha publicidad se soporta en la Ley 140 de 1994 y el Acuerdo Distrital 041 de 2007.
En ellos se establecen los procedimientos y parámetros legales para ejercer campañas publicitarias en lugares de exposición masiva.
Se prohíbe, entre otras cosas, colocar publicidad exterior en “las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas”, “en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor” y “sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”.
Al hacer referencia a áreas de espacio público y postes de apoyo a las redes eléctricas o telefónicas, se podría concluir que durante la campaña actual se hace uso indebido de la publicidad, pues es en los postes y algunos espacios públicos donde se concentra la mayor parte de afiches.
Es por eso, que a finales de mayo, cuando los empapelados en lugares públicos empezaron a tomar fuerza, el Establecimiento Público Ambiental (EPA) anunció medidas para controlar la invasión. (Lea también: EPA anunciará medidas por contaminación visual política)
Sin embargo, estas medidas no se pudieron aplicar en su totalidad, pues el 7 de junio, el alcalde (e), Carlos Otero, expidió el Decreto 0767, que, según una funcionaria del EPA, le entregó la autoridad de regular la política exterior de las campañas a los alcaldes menores de las tres localidades de la ciudad.
En este decreto, el mandatario hizo unas modificaciones -permitidas por la Ley 140 de 1994 y el Acuerdo Distrital 041 de 2007- que permitían a los candidatos pegar sus afiches “en los postes de apoyo a las redes de energía eléctrica siempre que la proporción ocupada no exceda una cuarta parte (1/4) del tamaño del poste”. (Lea también: Entra en vigencia regulación de publicidad electoral).
Esto le da legitimidad a lo que hoy muchos ciudadanos denuncian como contaminación visual. Además contraría la visión de estética urbana.
El Universal intentó comunicarse con los alcaldes de las localidades 1 y 2, y con la Secretaría del Interior, para conocer los controles que se han efectuado a las campañas, pero no fue posible.
DATO
Según el Decreto  0767 del 07 de junio de 2013, se permite utilizar las siguientes clases y cantidades de publicidad electoral exterior:
1) Un máximo de 20 vallas publicitarias por cada partido y movimiento político: se refiere este punto a las vallas publicitarias de gran formato entre 4 x 8 metros o 4 x 12 metros.
2) Un máximo de 10 avisos por cada partido y movimiento político: se trata de los avisos pintados o fijados en paredes exteriores cuyas medidas se calculan en  2 por 5 metros.
3) Un máximo de 10 pasacalles o pendones por cada partido y movimiento político: los pendones varían entre 90 centímetros y 1 metro 20 cm. Los pasacalles tienen un largo de entre 10 y doce metros.
4) Un máximo de 300 carteles o afiches por cada partido y movimiento político: Los carteles o afiches tienen entre 50 centímetros y 35 centímetros.
5) Los demás elementos de publicidad exterior visual permitidos en el Acuerdo 041 de 2007 podrán utilizarse y se contarán dentro de las cantidades máximas permitidas en el numeral 3º.
¿QUIÉN LIMPIARÁ?
La pregunta que surge es quién limpiará toda esa propaganda electoral que tiene a la ciudad contaminada, dado que la actual se encontró con la pasada, más cuando ninguna autoridad se ha preocupado por controlarla.

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