Cartagena


Conozca a fondo el decreto que regula a los cocheros y protege a los caballos

Desde este martes está rigiendo el Decreto 0656 del 3 de junio de 2013, que regula la actividad de los cocheros y protege a los caballos utilizados en esta actividad turística.

La medida integra a entidades como la Umata, Dadis  y Datt bajo la firma y aprobación del alcalde Mayor de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo.

Juan Carlos Cárcamo, asesor jurídico de entidades protectoras de animales en Cartagena, explicó los puntos claves de este nuevo decreto.

ACTIVIDAD DE COCHEROS

La primera regulación a tener en cuenta es que se establecieron dos recorridos turísticos que se dividen en un recorrido histórico y otro moderno. Con esto los caballos cocheros asignados al Centro Histórico no podrán realizar recorridos en Bocagrande y viceversa. Cuarenta y ocho coches estarán en el Centro, mientras que los 12 restantes cubrirán la zona de Bocagrande.

También se prohibieron recorridos innecesarios en busca de clientes y se determinaron lugares de parqueo como el Parque de La Marina y Parque Flánagan donde se distribuirán los 60 coches y deberán esperar a los turistas que solicitan el servicio.

El peso de los coches no deberá superar los 525 kilos. Cabe anotar que antes del decreto los animales debían impulsar coches de hasta 1 tonelada. El límite de pasajeros es de 4 personas adultas o 2 adultos y 2 niños menores de 12 de años.

PROTECCIÓN A LOS CABALLOS

En cuanto a la protección de los animales que se desempeñan en esta actividad, el decreto fija un horario de 5 p.m. a 11 p.m. reduciendo la intensidad de trabajo respecto al anterior horario que iba hasta las 2 y 3 de la mañana.

Cada coche deberá tener un mínimo de dos caballos que se roten un día de por medio en la actividad. Cada animal deberá portar una identificación y el cambio del equino deberá ser notificado.

Las condiciones mínimas para que un caballo se desempeñe en la actividad es que tenga un peso mínimo de 350 Kg, 1,45 de  talla mínima y una edad máxima de 8 años que se encuentra bien nutrido y herrado.

AUTORIDADES COMPETENTES

Hasta el momento no había claridad sobre las autoridades competentes para que se cumplieran las leyes, restricciones y exigencias frente a los cocheros. Con este nuevo decreto, el Datt asume el compromiso de velar por el cumplimiento del mismo y ejecutar sanciones y multas de ser necesario.

Por su parte, la Umata debe velar porque los caballos estén en buenas condiciones y llevar el rastreo de estos animales para evitar cambios de identidad, a través de un microchip único para cada equino.

Finalmente, el Dadis será la entidad encargada de velar por las condiciones mínimas de salubridad de las pesebreras, cuyas instalaciones deben ser construidas en un terreno estable con fuente de agua apta para el consumo, drenaje adecuado, zonas de descanso, entre otras.

REVISIONES

Los cocheros deberán rendir una revisión trimestral de los animales ante la Umata para verificar que las condiciones de salud se cumplan en los caballos. La Umata expedirá una constancia del estado de salud y condiciones mínimas para esta actividad.

El Datt también hará lo respectivo en cuanto a movilidad, normas de tránsito, estado y condiciones mínimas del coche.

Las pesebreras serán revisadas en cualquier momento del año sin previo aviso por parte del Dadis.

MULTAS Y SANCIONES

Este aparte del decreto apunta que se aplicará la Ley 131 N° 12 de la Ley 769 del Código Nacional de Tránsito. Esta ley reza que quienes incumplan con las normas de tránsito de los vehículos de tracción animal, se les multará con sanciones de 4 salarios mínimos.

Las sanciones son asignadas dependiendo de las faltas entre las que se presumen hechos dañinos, maltrato y crueldad animal y recargar de trabajo al animal que cause cansancio manifiesto, colapso, afecciones de salud o en el peor de los casos, la muerte.
 

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS