El Consejo de Estado negó una acción de tutela presentada por la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A luego del fallo de acción popular de fecha 6 de marzo de 2013, que ordenó al hotel Hilton restituir 26 mil 961 metros cuadrados arrebatados al mar en el barrio El Laguito. (Lea aquí: Hotel Hilton deberá devolver terrenos que constituían mar)
En 2001, el señor Norberto Gari García interpuso una acción popular en la que alegó que la compañía se apropió de algunas zonas de playa y bajamar que le pertenecían a la Nación. (Lea: Fallo de Consejo de Estado sobre el Hilton beneficia a comunidad cartagenera)
La Sección Tercera encontró probado que la compañía hotelera se apropió de terrenos que antes constituían mar en la bahía de Cartagena y que son bienes de uso público y que el retiro de las aguas no operó de manera natural.
“No le asisten dudas a la Sala sobre la existencia de un título, o varios, con los que contaba la Compañía Hotelera Cartagena de Indias S.A para la recuperación de tierras que habían sido ocupadas por el mar. Dicha situación no significa, sin embargo, que esos terrenos recuperados pudieran pasar al dominio de esa sociedad comercial, pues se trata de bienes de uso público (…). Por este motivo, cualquier recuperación que del mar se haya hecho, y por ende, se presente hoy, como terrenos sólidos o playas, y detenten un supuesto dominio particular de la Compañía, constituye la violación efectiva a los derechos o intereses colectivos que se estudian puesto que este tipo de bienes son para uso de todos y de ninguna manera pueden convertirse en bienes privados”, señala la sentencia.
El Consejo de Estado ordenó a la compañía adquirir un terreno con la misma extensión y construir un parque destinado al uso y recreación de toda la comunidad cartagenera en un plazo de tres años, que empezaron a correr desde el pasado 31 de julio, fecha de la sentencia.
La sentencia señala que el parque a construir será administrado por el Distrito de Cartagena, pero los costos de mantenimiento estarán a cargo de la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A durante los primeros 30 años. Asimismo, el fallo indica que la sociedad comercial debe realizar actividades de recuperación integral de las playas que fueron ocupadas.
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