Cartagena


Continúa la polémica por el préstamo de la Plaza de Toros para corridas

El contrato con el que se prestó la Plaza de Toros a los empresarios que organizaron las corridas del 4 enero pasado habría tenido irregularidades. Así lo asegura el abogado especialista en Derecho Administrativo, Juan Carlos Cárcamo, quien denuncia que se interpretaron mal los sustentos jurídicos para ceder en préstamo el escenario.

La Plaza de Toros fue entregada por medio del contrato de comodato 741, celebrado entre el Instituto Distrital de Deporte y Recreación -Ider-, que es el administrador de la Plaza, y el empresario taurino Hernán Ruiz Villamarín.

Tras la polémica que causó en la ciudad la jornada taurina, Cárcamo dice que se inquietó y solicitó al Ider una copia del contrato en el que, asevera, se malinterpretó o se acomodó un concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual usaron para ampliar los alcances del artículo 355 de la Constitución Política y sustentar el comodato. (Lea: Huelga de hambre antitaurina no cesa)

El aparte del contrato que hace referencia al concepto del Ministerio, detalla: “De lo expresado por el alto tribunal, podemos colegir que el artículo 355 de la Constitución regula una categoría especial de contratos, que comprende el de comodato y que puede celebrarse con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con y sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas siempre que tengan por objeto impulsar programas y actividades de interés público” (SIC).

Protesta antitaurinaSegún el abogado, el uso de este concepto significó una violación del artículo 38 de la Ley 9 de 1989, que define los límites que deben tener las entidades públicas al hacer acuerdos de comodato. “Primero hay que entender que un comodato es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel en el que una de las partes entrega gratuitamente un inmueble a otra, para que haga uso de ella y después la devuelva”, señala.

“La Ley 9 de 1989 dice que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores, ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación, es decir, que sean sin ánimo de lucro”, añadió.

Juan Carlos Cárcamo explicó que la violación a la ley en este caso consiste en que se le entregó la Plaza de Toros -que es un bien público- a una persona para que la explotara con fines lucrativos y sin que el Distrito recibiera contraprestación económica.

Sustenta que el concepto del Ministerio de Hacienda no debió aplicarse, pues “la ley y la Constitución se imponen a los conceptos de otras instituciones”. Además, dice que en los casos en los que se puede hacer este tipo de contratos con entidades privadas y con fines de lucro, el Ministerio pone como condición que los escenarios o bienes sean usados para actividades de interés público.

“Uno se pregunta en este caso (las corridas) ¿dónde está el impulso de programas y actividades de interés público? ¿Dónde está el servicio público? ¿Dónde está la función social? ¿Qué llevó al Distrito a suscribir el contrato 741? Porque un evento que es rechazado por la ciudadanía no puede ser considerado de interés público”, cuestionó el abogado.

Por último, argumenta que se violaron las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2010, en las que, entre otras cosas, se le prohíbe a los alcaldes destinar dineros públicos para actividades donde se exponga sufrimiento de animales. “La Corte prohíbe la entrega de dineros públicos y, podría interpretarse también, que se prohíbe la entrega de bienes públicos, que sería el aporte del Distrito para patrocinar eventos donde se maltratan animales, como la corrida de toros”.

Cárcamo aseguró que pedirá a la Procuraduría para que se investigue el caso, que podría conllevar a sanciones disciplinarias en contra del director del Ider, Gustavo Buendía, si se confirman las irregularidades.

“NO COMETIMOS NINGUNA VIOLACIÓN”

Gustavo Buendía aseguró que el Ider no cometió ninguna irregularidad ni violaciones a las leyes al realizar el contrato de comodato.

El director de ese instituto dijo a El Universal en un comunicado que no hubo ninguna violación a la Ley 9 de 1989, pues el concepto que emitió el Ministerio de Hacienda sí es aplicable a este tipo de contratos porque “el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución regula una categoría especial de contratos que comprende el de comodato y que puede celebrarse con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con y sin ánimo de lucro, siempre que tengan por objeto impulsar programas y actividades de interés público”.

Sobre la violación de la sentencia C-666 de 2010 dijo que las acusaciones del abogado Cárcamo son erradas, pues, dicha sentencia no fue producto de un estudio al estatuto taurino sino al de protección animal, en el que además se hace excepción en las prohibiciones a las corridas de toros, por lo que las fiestas taurinas estarían avaladas por la Constitución.

Agregó que en la misma sentencia se reconoce a las corridas como eventos culturales, que defienden como un bien constitucional protegido. “Lo anterior está en concordancia con el artículo 1 de la ley 916 de 2004 que indica que el reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos. Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”.

En el comunicado, también aseguró que las acusaciones de haber aportado recursos del Distrito a la organización de la corrida del 4 de enero son incorrectas, pues “las interpretaciones jurídicas en la legislación colombiana deben ser de carácter restrictivo, es decir, que prohíbe el aporte de dinero para crear escenarios que se usarán para corridas, pero no menciona que exista esa prohibición a los inmuebles públicos”. 

Por último, el Ider explicó que el Distrito no pudo prohibir la realización de las corridas, pues, el estatuto taurino establece que los órganos administrativos solo pueden suspender o prohibir un espectáculo en plazas no permanentes o portátiles, que no cumplan los requisitos.

“El artículo 10 del estatuto taurino clasifica a la Plaza de Toros de Cartagena como permanente y de tradición, al igual que las de Bogotá, Cali y Manizales”. 
 

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