Cartagena


Coronavirus: ¿Para quiénes no aplica el toque de queda en Cartagena?

El toque de queda funcionará a partir de este martes 17 de marzo hasta el 5 de abril.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, ya firmó el Decreto 0506 del 17 de marzo de 2020 en el que se adoptan nuevas medidas y acciones sanitarias para evitar la propagación del coronavirus, teniendo en cuenta que hoy se confirmaron cinco casos en la ciudad. (Lea aquí: Cartagena tiene dos nuevos pacientes con coronavirus, el número sube a 5)

En este documento se confirmó el toque de queda en toda la ciudad, como medida de prevención ante el avance del virus. La decisión ya había sido revelada a El Universal por el director del Dadis, Álvaro Fortich.

El toque de queda funcionará a partir de este martes desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la mañana de lunes a viernes, mientras que los sábados, domingos y festivos será durante 24 horas. La medida regirá hasta el 5 de abril de 2020. (Lea aquí: Alcaldía decreta toque de queda en toda Cartagena)

Los exentos

En el decreto se estipulan algunas personas para quiénes no aplica el toque de queda, esto con el objetivo de garantizar la seguridad, la atención en salud a las emergencias y el abastecimiento de productos para el bienestar de la población.

1. Presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional en cumplimiento de sus funciones.

2. Funcionarios de la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar, expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.

3. Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.

4. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.

5. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7, en una capacidad de 60%.

6. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados.

7. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.

8. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

9. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

10. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

11. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

12. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.

13. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

14. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.

15. Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

16. Vehículos de transporte de carga, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.

17. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

La medida ordena a los organismos de seguridad, autoridades militares y de gobierno distrital cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el territorio y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Otras medidas

En el Decreto 0506 del 17 de marzo de 2020 también se instauraron otras medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Estas son:

1. Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben adoptar la medida de cuarentena por 14 días, por lo cual los hoteles, hostales y demás lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos al Dadis, quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento. (Lea aquí: A cuarentena turistas extranjeros y nacionales en Cartagena)

2. Cerrar el Centro Histórico de Cartagena para el turismo. Exceptuar de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes, comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en el sector.

3. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes.

4. Restringir por vía terrestre la entrada de extranjeros a Cartagena.

5. Conminar a los adultos mayores de 70 años a permanecer en sus domicilios.

6. Restringir las visitas en los hogares de adultos mayores y/o casas geriátricas.

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