Cartagena


Corte ordena tratamientos a niños con discapacidad

Uno de los casos es de Cartagena y hace referencia a la niña de María Noemí Gallego Arellano, de 5 años de edad, que padece “Síndrome de Down” y requiere un plan ó tratamiento terapéutico integral para su desarrollo cognoscitivo, aprendizaje de conductas, ganancia de mayor independencia, desarrollo de lenguaje, fonoudiología y mejoramiento de su actividad muscular, entre otros.
Pese a ser usuaria de la EPS Coomeva esta entidad se ha negado a asumir el tratamiento solicitado y no ha prestado otro servicio que ayude a mejorar el estado de salud de la menor.
La Dirección de la Oficina de Cartagena de Coomeva EPS, dio respuesta al juez de tutela, afirmando que la niña sí se encuentra afiliada, en calidad de beneficiaria, dentro del régimen contributivo, pudiendo disfrutar sin ningún inconveniente de todos los servicios médicos que están dentro del Plan Obligatorio de Salud POS.
Este caso pasó a la Corte, luego que el 7 de febrero de 2011 el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena negara el amparo pedido por el padre de la menor Roberto Arturo Gallego Bedoya, tras considerar que Coomeva le ha dado manejo y seguimiento con especialistas a la niña y ha dado los medicamentos y actividades de terapias, así como evaluaciones interdisciplinarias según las necesidades en el manejo de la enfermedad.
Además agregó que elo tratamiento ordenado son servicios terapéuticos para fortalecer el proceso de educación y siendo que el POS es un sistema de protección en salud y no un sistema de bienestar social integral, por lo que  la atención le corresponde al Ministerio de Educación
Al revisar el fallo, la Corte Constitucional consideró que en efecto existe una negativa de suministrarle el tratamiento necesario a la menor para mejorar su calidad de vida, desconociéndole  sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y a la igualdad.
A juicio del alto tribunal, por el solo hecho de ser menor de edad, debe ser sujeto de protección especial constitucional.
Lo que le ordenan
Luego de analizar el caso, la Corte le ordenó a Coomeva EPS que si no lo ha efectuado, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice y haga realizar todo el tratamiento integral,  incluidas las terapias convencionales y no convencionales que médicamente  se dispongan para la niña María Noemí Gallego Arellano.
Así mismo, dispuso que la entidad demandada deberá suministrar las terapias médicamente ordenadas, encuéntrese o no dentro del POS, ordenes que la Defensoría del Pueblo debe ejérceles un debido seguimiento, supervisión y control.

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