La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó un fallo de tutela que protegió a varios comerciantes ubicados en el sector de Playa Blanca en la Isla de Barú (Cartagena), de quienes se había dicho no son afrodescendientes, ni integrantes de comunidades ancestrales.
La Sala rechazó una petición de nulidad apoyada por la directora de la Agencia Jurídica del Estado, Adriana Guillén, al estimar que la Asociación de Trabajadores del Turismo de Playa Blanca, agrupaba comerciantes que trabajan en zona de playa, y que sus representantes son una ciudadana española identificada como Carmen García y el trabajador Wilfrido del Río Estrada.
“Este fallo marca un grave precedente para todas las playas de Colombia y es que un grupo de comerciantes que tiene derecho al trabajo, pero que no se quiere someter a las reglas, simplemente se autoproclama como comunidades étnicas para adquirir una serie de derechos que por otra vía no tendrían”, dijo en su momento Guillén.
No obstante, la Corte confirmó su decisión, la T-485 de 2015, que protegió a las comunidades y señaló que el Ministerio del Interior y a la alcaldía de Cartagena debe reconocer a la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca como un Consejo Comunitario, para que además sea consultado previamente sobre la realización del proyecto Playa Blanca Barú SAS, en dicha isla de Cartagena.
También había dado un plazo de 10 días al Gobierno para el reconocimiento del consejo y un mes para iniciar el proceso de consulta previa sobre el megaproyecto hotelero.
El fallo indicó que este Consejo "podrá incluir la titulación colectiva de territorio, solo cuando no se trate de áreas que constituyan bienes de uso público".
La consulta previa se deberá iniciar en un plazo de un mes por parte del Mininterior, Fonade y el representante legal de la sociedad Playa Blanca Barú S.A.S, para que esta comunidad se pronuncie sobre la planeación y ejecución del proyecto hotelero.
Además, la Corte dijo que ninguna autoridad podrá desalojar a los afrodescendientes que habitan este lugar, aunque precisó que esto no impide el uso de las acciones legales correspondientes.
“Las autoridades públicas están plenamente habilitadas para ejercer las acciones a que haya lugar, cuando se demuestre de forma fehaciente que se ha infringido el orden jurídico en el área de Playa Blanca. Estas acciones, no obstante, no podrán involucrar el desalojo de los integrantes de la comunidad negra de Playa Blanca, habida cuenta que la relación con el territorio es una de las características definitorias de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas", indicaba la sentencia.
El fallo se dio al analizar una tutela presentada por Wilfrido del Río y María del Carmen García, que estimaban vulnerados sus derechos por haber sido excluidos de la consulta previa.
“En primer lugar, se desconoció el principio de protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, cuando se negó el reconocimiento formal como comunidad étnica por parte de la Alcaldía de Cartagena, a pesar que se cumplían las condiciones para ello. En segundo término, a pesar que se tenía conocimiento de la existencia de esa comunidad, las entidades accionadas se negaron a adelantar el proceso de consulta previa, vulnerándose con ello el derecho correlativo", agregó la Corte en la sentencia inicial.
Comentarios ()