Cartagena


Cuadriciclos en Bocagrande, motivo de conceptos encontrados

David Gaitán Pérez, propietario de Bike Rental, dice sentirse acosado por los age ntes del DATT que en varias oportunidades han inmovilizado sus cuadriciclos, vehículos ecológicos de cuatro ruedas y de tracción humana por medio de pedal, que arrienda junto a bicicletas y patines.
Cuenta que inició su negocio de renta hace dos años y que, con la intención de innovar y hacer crecer su negocio, importó los cuadriciclos desde Italia y Estados Unidos.
Sin embargo, pocos meses después comenzó a tener inconvenientes con la Policía de Tránsito que le impuso  multas, que él considera injustas, además de la inmovilización de sus cuadriciclos (Lea: Montar en bicicleta, el plan preferido para 'turistear').
La actividad económica que describe el documento de Cámara de Comercio diligenciado por Gaitán es el “alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo”, en lo cual se ampara este joven para el servicio de rentar los cuadriciclos, pues además cuenta con toda la reglamentación de importación.
Explica que las multas impuestas por infracción a las normas de tránsito, tendrían que ser para los conductores del vehículo, puesto que en el momento de la sanción los rodantes se encuentran cedidos bajo contrato de arrendamiento, formalizado al momento de rentarlos.
Para esto entrega un formato con las cláusulas del contrato y una nota escrita relacionando el tipo de violaciones a las normas de tránsito y precauciones al manejar, además de los elementos de protección (casco y chaleco reflectivo) (Lea: DATT anuncia control al uso de bicicletas).
Debido a los acontecimientos que afectan su actividad, David Gaitán interpuso una tutela invocando la protección al derecho fundamental al debido proceso, pues al momento de la retención de los vehículos, no se le notificaba con claridad el motivo.
El joven emprendedor ganó en segunda instancia, y bajo circunstancias que él explica como “engorrosas”, le fueron devueltos los diez cuadriciclos que le habían retenido en diferentes situaciones.
No obstante, el fallo también aclara que de incumplir las normas de tránsito, se inmovilizarán se nuevo los vehículos con los que se cometa la infracción.

DATT: NO TIENEN PERMISO
El Capítulo V del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) señala las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos; asimismo, define a la bicicleta como “vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea” (Lea: Bicicletas, el nuevo desmadre).
Ningún contenido de este código menciona reglamentación para los cuadriciclos, por lo tanto, según el DATT, se entiende que la circulación para este tipo de vehículos no está autorizada.
José Molina, jefe de prensa de esta División de Tránsito, explica que el hecho de que estos vehículos sean importados de manera legal, no significa que tengan autorización para circular en Cartagena ni en otra ciudad del país (Lea: El enredo de las bicicletas). 
Manifiesta que, a pesar de que la multa debe imponerse a la persona que conduce la cicla, al momento de la detención algunos infractores huyen y dejan el vehículo en manos de los agentes de tránsito, y por tanto la multa se le aplica al dueño, cuando aparece a reclamar su vehículo.
Agrega Molina que hay irresponsabilidad por parte de los usuarios que no utilizan de manera adecuada los implementos de protección e infringen normas de tránsito.
Para el DATT es claro que mientras los cuadriciclos no estén autorizados para circular dentro del territorio nacional, están expuestos a ser decomisados, puesto que no están amparados por reglamentación alguna.

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