Cartagena


Decreto que restringe parrilleros de motos en siete sectores se amplía a un año

EL UNIVERSAL

21 de noviembre de 2016 08:04 AM

La medida que restringe el parrillero en moto, en siete sectores de Cartagena, se amplia por un año, hasta el 20 de noviembre de 2017.

La decisión fue tomada por la Administración, luego de hacer un "análisis detallado" de los resultados del Decreto 424 de 2016 puesto en vigencia hace dos meses como consecuencia de dos hechos delictivos registrados en el Pie de la Popa y Bocagrande.

La ampliación de la norma queda consignada en un nuevo decreto, el 1645 del 17 de noviembre de 2016. La norma cobija a los barrios Bocagrande, Laguito, Castillogrande, Manga, Pie de la Popa, Cabrero y Crespo. Fernando Niño Mendoza, secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, manifestó que los resultados del decreto anterior fueron determinantes para ampliar la medida. Manifestó que en estos sectores disminuyó notablemente la ocurrencia de delitos de impacto como homicidio, hurto a personas, lesiones personales, hurto a residencias y accidentes de tránsito.

“Ante estos hechos y teniendo en cuenta a estas comunidades que señalaron sentirse mucho más seguras, el Distrito extendió la medida por un año más”, expresó Niño.

Sostuvo que se adelantan ejercicios en cuanto a seguridad para que en esta temporada de Navidad, fin de año y comienzo de 2017, Cartagena esté blindada contra las acciones delincuenciales.

ANÁLISIS DE SEGURIDAD

Los resultados del análisis tenido en cuenta por la Administración y elaborado por la Policía Nacional es el siguiente:

Teniendo en cuenta el análisis de los delitos de mayor impacto y su ocurrencia en los barrios cobijados con el decreto desde su vigencia, se evidencia una disminución considerable así:

Homicidio: Disminución en un 94%, pues desde que se puso en vigencia la medida, hubo un solo caso de homicidio. Este ocurrió en el barrio Pie de la Popa.

Lesiones personales: Este delito presenta una disminución del 93%.

Hurto a personas: presenta una reducción estadística del 66%.

Hurto a residencias: la variación fue a la baja, logrando una reducción de 89% de este tipo de hechos en los barrios en los que rige esta medida.

Accidentalidad: según la seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Cartagena, en 2015, entre los meses de septiembre, octubre y noviembre, se presentaron 430 accidentes de tránsito que dejaron 11 personas muertas, mientras que en el mismo periodo del presente año se han presentado 154 accidentes con nueve personas fallecidas, lo cual evidencia una reducción del 64% .

En la Zona Norte de Cartagena, que comprende los barrios donde se implementó la medida se ha evidenciado una reducción del 28% en la accidentalidad y del 100% en la mortalidad.

EXENTOS DE LA MEDIDA 

Se exceptúan de la medida las siguientes vías.

Túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del nuevo puente del Túnel de Crespo (frente a estación de servicio Gazel), hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.

Avenida Santander desde el retorno del Túnel de Crespo hasta la glorieta Santander.

Carrera Primera (avenida Santander) tramo comprendido entre la glorieta Santander hasta el edificio Seguros Bolívar (calle 15).

Tramo de la calle 15 comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (avenida San Martín).

Avenida San Martín, calzada derecha (este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la glorieta Santander, en sentido sur – norte.

Calle 47 desde la intersección con la avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.

Calle 41 (avenida Rafael Núñez) desde la avenida Santander (la Tenaza) hasta la avenida Luis Carlos López (India Catalina) en ambos sentidos.

Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro) desde la intersección con la avenida Venezuela hasta la avenida Daniel Lemaitre.

Avenida Concolón desde la avenida Daniel Lemaitre hasta la calle 30.

Calle 30 desde la intersección de la avenida Concolón hasta la carrera 17, en ambos sentidos.

Tramo de la avenida del Lago comprendido entre la cerrera 17 hasta la transversal 38.

El Decreto 1645 del 17 noviembre de 2016 prohíbe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, y motocarros  en los seis sectores cobijados con la medida.

Se exceptúan de esta restricción las motocicletas de los organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación; autoridades de tránsito, personal organismos de socorro.

Los miembros de la fuerza pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción establecida en el decreto deberán remitir a las oficinas del DATT la relación de los vehículos de dichas entidades.

El conductor de motocicleta que transite por Bocagrande, Laguito, Castillogrande, Manga, Cabrero, Crespo, y Pie de la Popa será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, literal C, C14.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS