Económica


Cómo le restituyen sus tierras

REDACCIÓN ECONÓMICA

13 de junio de 2011 12:01 AM


Según el Ministerio de Agricultura, “en los próximos cuatro años el Gobierno devolverá a las víctimas del despojo, al menos dos millones de hectáreas. La meta es restituir cada año un mínimo de 500 mil hectáreas...”, indicó el ministro Juan Camilo Restrepo Salazar.
En el Departamento, los mayores despojos de tierras se concentran en los Montes de María y zonas del Sur de Bolívar.

Advertencia
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, formuló una advertencia a quienes pretendan figurar como víctimas del despojo para hacerse beneficiarios de la restitución de tierras. Dijo que los avivatos y oportunistas serán castigados con penas privativas de la libertad que irán entre los ocho a los doce años.
Sanciones similares serán acreedores los funcionarios cómplices de esas conductas y quienes acudan al chantaje obtener beneficios indebidos.
Para ilustrar a las víctimas del despojo en Bolívar, y con el apoyo del Ministerio de Agricultura, presentamos una guía para entender el programa de Restitución de Tierras:

¿Qué es la restitución y a qué da derecho?
La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas; consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.

¿Quién puede reclamar la restitución?
Las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991.
La restitución puede ser reclamada por los propietarios, es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.

¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?
1-. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2-.Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras.

¿Cómo operan las compensaciones?
Las compensaciones operan cuando es imposible la restitución, porque el inmueble implica un riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable. La compensación podrá hacerse con otro bien de similares condiciones al despojado, o en dinero.

¿Cuánto demora el proceso de restitución?
La Unidad tiene sesenta (60) días para decidir sobre la inclusión del caso en el Registro de Tierras Despojadas, que podrán ampliarse a 30 días más.  El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud.


La solicitud
La solicitud de restitución de predios deberá contener:
a. La identificación del predio. 
b. La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.
c. Los hechos y fundamentos de derecho que fundamentan la solicitud. 
d. Nombre, edad identificación y domicilio del despojado y de su núcleo
familiar, o de la comunidad,  según el caso. 
e. El certificado de tradición y libertad de matricula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se demande la restitución, cuando exista registro del inmueble, o de no existir éste, el levantamiento topográfico y de ser posible la georeferenciación del predio.
f. La certificación del valor del avalúo catastral del predio.

Los pasos
1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado  en el Registro de Tierras ante la Unidad.
2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la  inclusión del predio en el registro.
3. Presentación de la solicitud de restitución directamente  o a través de la Unidad, ante el Juez del  lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
4. El  Juez admitirá  la solicitud  si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al  Magistrado del Tribunal para dictar sentencia.
6. El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
7.Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
8. Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

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