Económica


¡A declarar renta!

REDACCIÓN ECONÓMICA

03 de agosto de 2012 12:01 AM


La Directora Seccional de Impuestos Nacionales en Cartagena, Mercedes De León, reveló que los estimativos de recaudo por ese concepto en el Departamento son de 8.000 millones de pesos.
En el 2011, la DIAN recaudo por ese impuesto en Bolívar 6.179 millones de pesos.
La jurisdicción de la DIAN cobija a todos los municipios del Departamento, excepto  Simití, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Morales y Cantagallo, que son atendidos desde otra seccional.
El llamado de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) es para personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deberán cumplir con esta obligación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Asesoría
Los contribuyentes que requieran asesoría o mayor información sobre cómo cumplir con esta obligación pueden entrar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co), accediendo al programa de Ayuda-Renta 2011. Adicionalmente pueden acudir al Punto de Contacto de la DIAN, en Manga, Calle 28 No.25-04.

No obligados
Los contribuyentes personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2011,  son todos los contribuyentes de dicho impuesto con excepción de... (Ver recuadros):


Contribuyentes de menores ingresos:
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 que cumplan además los siguientes requisitos no están obligados a declarar y pagar el Impuesto de Renta:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT –Unidad de Valor Tributario- ($113.094.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).

Asalariados
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 y que cumplan los siguientes requisitos adicionales no están obligados a declarar este impuesto:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

Trabajadores independientes
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales, no están nobligados a declarar y pagar el Impuesto de Renta:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000); el valor de la UVT para el año 2011 fue de 25.132.

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