Reciente concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, se expresa que es posible que una persona que se encuentra vinculada a través de contrato laboral, suscriba a su vez un contrato de prestación de servicios con su empleador, sin que esto vaya en contravía de la normatividad vigente en la materia.
Lo anterior, sin dejar de lado la naturaleza de cada tipo de contrato, la cual en el caso del contrato de prestación de servicios, está regulada por la legislación civil o comercial, según corresponda, y en el caso del contrato de trabajo, se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y complementarias.
