Económica


Gobierno reglamenta el trámite de solicitud para concesiones de desarrollos portuarios

REDACCIÓN COLOMBIA

12 de diciembre de 2009 12:01 AM

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4735, reglamentó el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias. De igual manera, fijó las condiciones que se requieren para el proceso de adjudicación de los contratos, entre otras dispocisiones. En lo que se refiere al campo de aplicación, el Decreto regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones, así como las autorizaciones temporales, las modificaciones a los contratos y las homologaciones sobre los bienes de uso público. De acuerdo con la norma, el otorgamiento de los contratos es competencia del Estado, a través del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena (Cormagdalena). En el caso de que las sociedades portuarias o compañías requieran de una zona de uso público para el desarrollo de una actividad complementaria dentro de la concesión en ejecución, el Estado podrá adjudicarlo si corresponde a una actividad relacionada con su cadena productiva. TRÁMITE DE LAS CONCESIONES El Decreto 4735 indica que el trámite administrativo para la adjudicación de las concesiones portuarias y embarcaderos, entre otros procesos, se puede iniciar por solicitud de quienes realicen el derecho de petición de interés particular, así como por las autoridades competentes y por aquellos que muestren interés en rehabilitar, administrar y operar los embarcaderos. Según la norma, los interesados en solicitar una concesión sobre bienes de uso público para actividades portuarias deberán publicar dos avisos de intención en periódicos de circulación nacional. De igual manera, cada empresa o concesionario interesado deberá cumplir los requisitos y anexos exigidos por Ley para realizar la solicitud del contrato. Algunos de los documentos que deben presentar son: los planos georreferenciados a escala 1:500 donde se identifiquen las zonas de uso público a partir de los estudios del Instituto Geográfico Agustin Codazzi. También, los diseños conceptuales que contengan el área de los muelles, bodegas y demás elementos que se van a contruir. Para el estudio financiero deben presentar el flujo de caja en dólares de los Estados Unidos. Allí se deben incluir los ingresos, egresos e inversiones, debidamente explicados. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO El Decreto resalta que “la concesión portuaria se otorgará sólo cuando se hayan cumplido los trámites ante las autoridades ambientales”, e indica que en ese momento el acto administrativo que la otorga deberá expedirse de acuerdo con la Ley que lo reglamenta. Para la adjudicación de las concesiones los contratos deben contener la descripción exacta de la ubicación de linderos y extensión de los bienes de uso público otorgados en concesión. Además, deben presentar el respectivo plano de localización. También deben presentar la descripción de las obras que se realizarán y la explicación de la forma como se prestarán los servicios, entre otros requisitos exigidos según decreto. PÉRDIDA DEL DERECHO El Decreto de reglamentación establece que si el beneficiario del otorgamiento no cumple los requisitos vencido el plazo para suscribir del contrato de concesión portuaria, este se revocará y se exigirá la garantía de seriedad de oferta. La norma aclará que “este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, siempre y cuando los motivos que lo justifiquen sean debidamente calificados por la entidad competente que adelante el trámite”.

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