Económica


La Corte tendrá la última palabra frente al 4,02 para el mínimo

COLPRENSA

28 de diciembre de 2012 04:15 PM


Tras conocerse la decisión del Gobierno Nacional de reajustar el salario mínimo para 2013 en 4,02 por ciento, dejando el mínimo de cientos de colombianos en 589.500 más el subsidio de transporte de 70.500 pesos, ya se preparan las demandas por parte de las centrales obreras, las cuales recurren a la sentencia 815 de 1999 para sustentar sus peticiones.
Pero al parecer las mismas razones de los sindicatos, frente a los lineamientos trazados por la Corte, son los que recurren proponen los gremios y empresarios para sustentar su posición en cuanto a una aumento moderado.
En suma la Corte Constitucional tendrá la última palabra, luego de que estudie las demandas que prometen entablar los representantes de los trabajadores. En este punto es clave tener presente que solo una oportunidad se demandó el decreto que dispuso el salario mínimo, acción no prosperó.
Por ahora, esto es lo dicho por la Corte en la tan mencionada sentencia donde se pronunció sobre las pretensiones propuesta por Inés Jaramillo Murillo, quien reclamó la inconstitucionalidad (parcial) del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. El ponente de esta decisión fue el entonces magistrado José Gregorio Hernández.
ANTECEDENTES DESDE LA CORTE
“…; el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira”, señala uno de los apartes de la decisión fechada el 20 de octubre, y agrega que la razón para tal manifestación es que “el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.
En todo caso, aclara la determinación que para cualquier efecto debe analizarse igualmente, de manera armónica, el fallo C-481 del 7 de julio de 1999, en la medida que desde que esta última fue emitida “ha desaparecido el objetivo único de metas de inflación siempre menores, que antes se señalaba a la Junta Directiva del Banco de la República”.
Según Inés Jaramillo, el estudio que para entonces elaboró frente a los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional había señalado el salario mínimo legal, frente al índice de precios al consumidor (IPC) suministradas por el DANE “constituye la pérdida paulatina del poder de compra del salario mínimo legal”, y agrega que “en la mayoría de las situaciones ilustradas, este salario ha sido ajustado en un porcentaje inferior respecto de la inflación causada en el año inmediatamente anterior”.
LA VOZ DE LA CORTE
Al fallar la Corte Constitucional consideró que la norma demandada no vulneraba la Constitución, pero aclaró que esa determinación se da bajo el entendido de que, “al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales”, tal como sucedió en el caso actual.
De la misma manera, se señala en la parte resolutiva que el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros:
- La inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor
- La productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- El incremento del Producto Interno Bruto (PIB).
“Y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil; la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos".
Lo cierto es que mucha será la jurisprudencia y las razones de las partes para sustentar cada uno su posición. Por ahora la palabra la tiene el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y en caso de demanda la propia Corte Constitucional.

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