Económica


Regulan normatividad para consorcios

COLPRENSA

12 de enero de 2010 12:01 AM

El sistema contable en Colombia tiene características especiales de acuerdo con las leyes, sin embargo, algunas de las empresas del sector real no conocen algunos procedimientos básicos para una información idónea. Debido a esto, la Superintendencia de Sociedades expidió una circular externa, con el propósito de facilitar las operaciones en casos de contratos de colaboración más usuales. Estos son los consorcios, las uniones temporales, las cuentas en participación y los contratos de administración delegada. Según la Superintendencia de Sociedades, los industriales del sector real que no se han acogido a la normatividad contable, aunque no tienen sanción aún, deben acogerse a la circular, ya que la Entidad ejercerá sus funciones de vigilancia y control. “Según el artículo 106 del decreto 2649, las cosas se corrigen cuando se detectan”, manifestaron fuentes de la entidad. Pero los empresarios no se pueden descuidar, pues si luego de la expedición de esta circular, no se adhieren a la normatividad, podrán ser sujetos de requerimientos, órdenes o sanciones por parte de la Supersociedades. De acuerdo con el Decreto 1080 de 1996, la entidad tiene la facultad de realizar sanciones pecuniarias de hasta 200 salarios mínimos, dependiendo del caso en particular. Se debe tener en cuenta que los consorcios se refieren a un contrato de colaboración entre empresas para realizar un negocio o para licitar con el Estado. La unión temporal es similar pero tiene un tratamiento particular. Por su parte, en las cuentas de participación, solo aparece un socio gestor ante terceros. Y los contratos de administración delegada son generalmente utilizados en las empresas de construcción, donde se encarga a un representante para realizar labores determinadas. EL ABC DE LA NORMA Caso de Activos Conjuntos: - La compañía procede a calcular el valor de su porcentaje sobre el total del costo de los bienes. -El consorcio registra los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, y reporta a cada uno de los partícipes. -El consorcio obtiene financiación y legaliza los ingresos recibidos. -Se presenta el comprobante resumido (neto), partiendo de los valores iniciales para llegar al saldo final. -Los partícipes deben registrar las operaciones económicas conforme a lo previsto en el artículo 56 del Decreto 2649 de 1993. -La compañía identifica este tipo de participación a través del Centro de Costos “ABC”. -Se revela lo requerido en el numeral 2.4 de la Circular de la Superintendencia de sociedades.

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