Editorial


Conflicto armado y lucha contra el terrorismo

Tras una discusión de muchos años, sobre la existencia o no de un conflicto armado en Colombia, el propio Presidente de la República reconoció la semana pasada que sí lo hay y pidió al Congreso que lo dijera específicamente en la Ley de Víctimas que tramita actualmente.
Aunque el objetivo específico de ese reconocimiento es, según explicó el presidente Santos, impedir que se cuelen como víctimas los afectados por la delincuencia común, lo cierto es que tal afirmación tiene algunas implicaciones.
La vehemente reacción de uno de los más enconados enemigos de reconocer el conflicto armado interno, el expresidente Uribe, era de esperarse. Para él, en Colombia hay simplemente una amenaza terrorista contra la institucionalidad, lo cual es cierto, pero no contradice la existencia del conflicto.
Uribe y quienes comparten su tesis, consideran que se está dando una mala señal a la comunidad internacional, pues este reconocimiento abre las puertas a reconocer más adelante la beligerancia de los grupos guerrilleros, lo cual sí tiene efectos en la manera como se combata su acción violenta.
Sin embargo, hay un trecho bien grande entre reconocer el conflicto y dar legitimidad a la lucha guerrillera. Aun en el supuesto caso de que se reconociera a la guerrilla el estado de beligerancia, lo que no tiene ninguna posibilidad de ocurrir, eso tampoco significaría legitimar su acción armada.
Empecemos por aclarar que en la comunidad internacional se ha adoptado la definición de conflicto armado interno que redactó el Comité Internacional de la Cruz Roja en su “Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos convenios”, y en la que se establece como característica, que existan grupos con “un mando responsable” y “una organización suficiente para concebir y realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Entre las modalidades de conflicto armado interno, incluye “cuando un grupo opositor tiene poca capacidad militar y ejecuta actos de impacto, generalmente en contra de la población civil”.
Además, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, aplicable a los conflictos armados sin carácter internacional, dice que la aceptación del conflicto “no constituye, en sí mismo, por parte de un Gobierno legal, ningún reconocimiento de poder alguno a la parte adversa; no limita de ningún modo su derecho –que le confiere su propia ley- a reprimir una rebelión por todos los medios, incluido el uso de las armas; no afecta en nada su derecho a perseguir judicialmente, juzgar y condenar a sus adversarios por sus crímenes de conformidad con su propia ley”.
De manera que se está discutiendo el tema más con la pasión que con razones documentadas, pues el reconocimiento del conflicto, en lugar de legitimar a los alzados en armas, permitirá, por el contrario, exigirles el respeto al Derecho Internacional Humanitario y volverlos sujetos de la Corte Penal Internacional si no lo hacen.

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