Editorial


A investigar inscripción de cédulas

El artículo 389 del Código Penal Colombiano tipifica, dentro de los delitos contra mecanismos de participación democrática, el de fraude por inscripción de cédulas y fija una pena de 3 a 6 años de prisión a quien “por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato”.
A juicio de algunos tratadistas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no sólo comete un delito el que lleve a otros a inscribirse en sitio distinto al de su residencia, sino también quien acepte inscribir de esa manera irregular su cédula, en este caso el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción, está declarando bajo juramento una falsedad.
Si se tiene evidencia de que una persona reside en determinado sector de la ciudad y la Registraduría constata en los registros que inscribió su cédula en otro, sin haber cambiado de residencia, puede ser objeto de un proceso que podría significar que se anule esa inscripción y que sea acusado posteriormente de participar en un delito electoral.
Por supuesto, la conducta ilícita se agrava si los ciudadanos inscribieron su cédula a cambio de recibir dinero o prebendas, pues el artículo 390 del Código Penal establece penas de 1 a 2 años de prisión al “sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva”.
La Plataforma Cartagena de la Misión de Observación Electoral (MOE) recibió el domingo pasado numerosas denuncias de inscripción irregular, especialmente en el puesto de la Universidad Tecnológica del barrio Manga, donde supuestamente se inscribieron de manera masiva personas que no habitan allí, lo cual debe ser investigado rigurosamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE), pues el artículo primero de la Resolución 0215 de 2007 de ese tribunal le permite iniciar de oficio tal diligencia, comisionando para ello a los delegados de la Registraduría Nacional.
Bastaría con que tomaran la lista de los inscritos en Manga y la cotejaran con los datos de su residencia, según constan en sus registros del Sistema de Seguridad Social en Salud, contributivo o subsidiado, lo cual puede ser solicitado por el magistrado sustanciador, como lo establece el artículo décimo de la citada Resolución 0215.
Desde este medio pedimos formalmente al CNE que, en cumplimiento de la norma anterior, empiece de oficio la investigación correspondiente sobre la inscripción de cédulas en el puesto de Manga, y si hay denuncias sobre igual situación en otros puestos, como el de Bocagrande, también lo haga allí.
De esa manera, los ciudadanos honrados y respetuosos de la ley y la democracia que formularon sus denuncias a las organizaciones de veeduría y observación electoral tendrán la seguridad de que su esfuerzo valió la pena y las elecciones del próximo mes de octubre se realizarán con más garantías de transparencia y legalidad.

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