Editorial


La Ley de Ordenamiento Territorial

La ley establece conceptos muy generales que pretenden ser el marco para una organización territorial que reconoce el ordenamiento presente de departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, pero permite conformar nuevas regiones para planificación y desarrollo, tal como lo plantea el artículo 288 de la Constitución.
Sin embargo, en la ley no se fijan los criterios para crear una región en sí, como entidad administrativa plenamente descentralizada, sino que se establecen las Regiones Administrativas y de Planificación o las Regiones de Planeación y Gestión.
Para los gobernadores de la Costa Caribe, en boca de su vocero Eduardo Verano de la Rosa, se trata de una ley “mocha y frustrante”, y que en ella, “las regiones nacen muertas y sin recursos y eso es un retroceso porque ni siquiera tienen la financiación que en su momento tuvieron los Corpes”.
La Ley de Ordenamiento Territorial apunta a garantizar el desarrollo de las regiones, pero a través de instancias creadas exclusivamente para cada área, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, sin establecer una estructura única y descentralizada que las maneje a todas desde la propia región. Un ejemplo son las Zonas de Inversión para superar la pobreza y la marginalidad.
En realidad, la Ley de Ordenamiento Territorial no descentraliza la administración de las regiones, como era la esencia constitucional, sino que regula la delegación de competencias a través de una especie de convenio entre la Nación y las entidades territoriales, que lo más autónomo que permite es negociar competencias, de acuerdo con la capacidad fiscal, técnica o administrativa de las regiones.
Aunque insuficiente, es un paso adelante que debería conducir pronto al viejo sueño de la descentralización administrativa, que además de la planeación y la gestión, incluya el manejo de los recursos.
Tienen razón los gobernadores de la Costa Caribe, pero es muy difícil que el presidente Santos acceda a su petición de no sancionar la Ley, porque establecer la autonomía total requeriría revisar casi todo el contenido de la que fue aprobada por el Congreso.
El camino más adecuado, en vista de la posición del Gobierno, sería demostrar la responsabilidad en la gestión regional como punto de partida para presionar que por fin se reconozca lo que ordena el artículo 288 de la Constitución, que divide las competencias nacionales, regionales y locales, y cuya esencia es el concepto de “subsidiariedad”, es decir limitación de la competencia del Gobierno central a lo que no puedan hacer las regiones por sí solas.
Y por supuesto, para llegar a la autonomía a la que da derecho la Constitución con la región unida, la Costa Caribe tendrá que superar la reticencia de sus propios habitantes para entregarles recursos enormes a una clase política que, con algunas excepciones, se ha feriado el erario.

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