Editorial


La opinión como delito

En 2006, el politólogo Andrés Vásquez envió una gran cantidad de correos electrónicos a sus amigos, que fueron reenviados y difundidos a través de varias páginas web, en los que aseguraba que todos los males que padecía Barranquilla y el Atlántico habían sido causados por el congresista José Name Terán, quien aspiraba a la Gobernación del departamento.
El dirigente político, fallecido el 5 de septiembre de 2011, instauró una demanda contra Vásquez por los delitos de injuria y calumnia, que terminó en que el Juez Séptimo Penal de Circuito Adjunto lo condenó, decisión confirmada ayer en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla.
Vásquez fue condenado a 34 meses de prisión y a pagar 200 millones de pesos.
Durante el proceso, la Procuraduría avaló la tesis de la injuria y el abogado de la parte civil dijo que Vásquez se propuso menoscabar el buen nombre y la honra de Name Terán a través de los mensajes, en los que usó la imagen de una rata, aludiendo al exsenador.
Vásquez se defendió asegurando que nunca injurió ni calumnió a Name, que como ciudadano tenía derecho a decir que el exsenador en su gestión había perjudicado a la ciudad y no era conveniente que fuera elegido gobernador.
Incluso, alegó que el propio Name declaró una vez que él había sido el dueño de la administración pública en los años 80, avalando el calificativo de clientelista.
El caso de Vásquez se enredó en asuntos anecdóticos, como su captura durante su boda gay en Cartagena, en lugar de abrir un debate sobre la libertad de expresión en Internet y sobre la presunta manipulación de la justicia.
Hay abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la injuria y la calumnia, en la que se establece la diferencia entre reseñar hechos factuales y opinar, en la cual se considera que no puede procesarse jurídicamente a una persona por emitir juicios de valor sobre otra, positivos o negativos, especialmente tratándose de una figura pública de elección popular, siempre y cuando no la acuse de un delito específico.
El proceso contra Vásquez no ha sido claro, pero preocupa que no sea el único. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al periodista Luis Agustín González, director del periódico Cundinamarca Democrática, a 18 meses de prisión y al pago de 17 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de injuria, por los conceptos sobre la exgobernadora Leonor Serrano, en un editorial que cuestionaba su gestión y alertaba sobre su aspiración de regresar al Congreso
En ambos casos, la diferencia entre opinión y calumnia es tan borrosa que es desproporcionado hablar de una lesión moral a Serrano y a Name, quienes como todos los políticos, están sometidos a la valoración de los ciudadanos.
En el caso de Vásquez, el asunto es más serio porque entra en juego la libertad de expresión en Internet, un terreno poco explorado, al que no pueden transferirse intactos los enfoques de reglamentación de otros medios de comunicación.
La justicia colombiana, el Gobierno, los medios y la sociedad civil deben encarar ya el debate sobre las limitaciones judiciales a la libertad de expresión.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS