Algunos congresistas, entre ellos el representante Simón Gaviria, alertaron sobre la posibilidad de que se disminuyan bastante los recursos para la salud derivados de la explotación del chance, debido a un decreto expedido en abril por el Ministerio de la Protección Social. El Decreto 1289 de 2010 reglamenta la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, y cambió la fórmula para calcular los aportes a la salud –que dependía de la rentabilidad mínima por ingresos o utilidades (se escogía la mayor), para determinar un porcentaje fijo del 12% sobre las ventas brutas. Excepto la reacción del representante Gaviria, que recibió muy poca atención de los dirigentes políticos y de los líderes de la opinión pública, el Decreto 1289 no ha sido analizado con profundidad, aunque lo amerita debido a la crisis grave que tiene postrado al Sistema Nacional de Salud y que obligó al presidente Uribe a adoptar la emergencia social. Sorprende esa indiferencia, considerando que el negocio del chance ha sido objeto de cuestionamientos duros en los últimos años, por considerarse que ha operado con poca claridad y se le ha vinculado con actos de corrupción política. En pocas palabras, el Decreto 1289 representa un alivio de carácter tributario para las empresas de apuestas permanentes, pues anteriormente, aunque se debía pagar el mismo 12% sobre los ingresos brutos, existía una cifra calculada según un estándar de rentabilidad mínima. Al establecer un mínimo de ingresos brutos que deben generar los operadores del juego durante la vigencia del contrato, para que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento, debería tenerse en cuenta el promedio de los datos reportados por los operadores del juego, que se suponen reales, sin mezclarlos con los estudios previos del proceso licitatorio, que son cifras de cálculo. Al sistema le apareció un problema adicional: la venta de chance ilegal, al que los operadores legales le atribuyen una eventual disminución de las ventas. Esa actividad fuera de la ley debe ser combatida y eliminada por las autoridades, pero la evaluación de la eficiencia y verificación de los ingresos para la liquidación de las rentas que deben transferirse a la salud, debe ser examinada con evidencias cuantitativas, es decir, con cifras verificables, no como argumento abstracto. De la venta de chance vive una gran cantidad de personas, por lo cual las gobernaciones y la Supersalud deben comprobar también que esos trabajadores están asegurados y tienen acceso al POS, para lo cual existe un fondo financiado por del 1% del valor apostado en cada formulario de chance. En resumen, no basta controlar la venta ilegal de chance, sino verificar que los operadores cumplan a cabalidad con sus obligaciones y sean transparentes, porque es posible que la reglamentación de la rentabilidad mínima implique reducción de los recursos para la salud.
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