Editorial


Táctica misteriosa

Desde el martes 13 de diciembre, el Tribunal Superior del Distrito completó la terna que se requiere para que el Concejo elija el próximo contralor de Cartagena. Sin embargo, a los seis días exactos, la citada corporación no había divulgado, de forma oficial, los nombres de los dos ciudadanos que restaban. Una táctica misteriosa sin razón de ser aparente, pero con la cual se quemaba tiempo para que la difusión coincidiera con la vacancia judicial.
Pero todo tiene su explicación. En este caso es clara y sencilla: uno de los dos nombres seleccionados es el del hermano de un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, superior jerárquico de los magistrados postulantes, y eran insistentes las críticas que en los medios político y judicial se hacían a la sola posibilidad de una nominación en las circunstancias en que terminó produciéndose.
Nada conveniente para los tribunales del país, los superiores y los contenciosos, resultó la atribución de confeccionar las ternas para elegir los contralores departamentales y municipales. No han sido independientes y han enajenado la confianza que se les otorgó en la Constitución vigente. Unas veces porque ceden a la ambición de los políticos locales, otras porque aceptan llevar a las salas de acuerdo favorecimientos familiares nocivos para la relación entre las altas cortes y sus organismos subordinados.
Sabemos que podrían argumentar, para refutarnos, que el actual contralor distrital es hermano de un magistrado de la Corte Constitucional, y que fue postulado por uno de nuestros tribunales. Eso es evidente y lo supo la opinión pública desde hace cuatro años. Pero ninguno de los tribunales depende de la Corte Constitucional, pues esta jurisdicción consta de un organismo único. La Corte Constitucional, por tanto, no interviene en la elaboración de esas ternas.
´Todavía es temprano para vaticinar si la Justicia perderá esas facultades en el texto final de la reforma judicial, porque falta otra vuelta para que el acto legislativo que se aprobó recientemente sea norma constitucional definitiva. Pero nada le convendría más a las cortes y a los tribunales que se les despojara de una función más administrativa que judicial de la cual sólo derivan reparos y censuras. Con todo –al menos los de arriba– se retiraron de los debates por el cambio que habrá en el origen de las nominaciones de Procurador, Contralor General, Registrador Nacional y Auditor General de la República.
Si fallan las instituciones en la aplicación de determinados mandatos, sobre todo a lo largo de dos décadas, lo lógico y lo procedente es que sean cambiadas. Nunca había sido el Poder Judicial escenario de maniobras de política menuda. Menos todavía carrilera de solidaridades que bien pueden satisfacerse por fuera del alcance de un servidor público que no le tema al sonrojo.
Los magistrados deben comportarse conforme a la ética del daño irreparable. Deben tener conciencia de que pueden causarse perjuicios de difícil o imposible reparación. U obrar conforme a la ética de la responsabilidad, para que no desfiguren su misión protectora de los derechos dentro de los regímenes contemporáneos. Justamente lo que quiso el constituyente de 1991 con el espíritu del estatuto que salió de sus deliberaciones.

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