Editorial


Un Concejo responsable

Las autoridades administrativas del Estado colombiano tienen por lo general un número tal de funciones, que les resultaría imposible cumplir plenamente si no pudieran delegar algunas de ellas a los niveles subalternos o a otras autoridades administrativas. El artículo 209 de la Constitución estableció la figura de la delegación –al igual que la descentralización y la desconcentración– para lograr el cumplimiento de la función administrativa. Los concejos municipales o distritales pueden delegar algunas de sus funciones en las Juntas Administradoras Locales o en los alcaldes, para que tomen decisiones sobre asuntos que son de competencia de aquellas corporaciones. Hay materias que no pueden ser objeto de delegación por los concejos, una de las cuales es aquella en la cual se consagra la iniciativa exclusiva de los alcaldes. La delegación o el otorgamiento de facultades especiales a la Alcaldesa, ha sido la manzana de la discordia en sus relaciones con el Concejo, debido a que la corporación decidió ejercer minuciosamente muchas de las atribuciones que en administraciones anteriores había omitido. Pero es tan intensa –pero no eficaz y ágil– esa minuciosidad, que puede causar serios traumatismos en la marcha normal de la gestión del Gobierno distrital, desconociendo así el principio de “continuidad de la administración”, que evita la detención de los procesos habituales y vuelve engorrosa y demorada las decisiones gubernamentales. Los concejos, como lo estableció la Sentencia No. C-538 de 1995 de la Corte Constitucional, son órganos de carácter administrativo, cuyas actuaciones “han de ser armónicas y estar coordinadas con las que cumple el alcalde, como primera autoridad ejecutiva y jefe de la administración local”. El sábado pasado, el Concejo no aceptó las objeciones de la Alcaldesa al proyecto de acuerdo 069, que establece el presupuesto de 2010, objeciones fundamentadas en que el presupuesto aprobado limita la capacidad ejecutoria de la Administración distrital, ya que requiere para cada incorporación de recursos, un trámite formal mediante proyecto de acuerdo y debate público. Es decir, que cualquier proyecto de obras, aunque sea necesario y urgente, tendrá que pasar por un largo y complicado proceso para ejecutarse. El presidente del Concejo, David Dáger, dijo en la instalación de la sesiones extras el 16 de diciembre que la Administración actual no ha considerado al Concejo en las decisiones de estructuración y ejecución del presupuesto, como si lo habían hecho administraciones pasadas, por lo cual la corporación debe salvaguardar sus atributos constitucionales como coadministradores de los recursos públicos. Añadió que la ejecución de los presupuestos anuales termina siendo distinta a la inicialmente acordada, sin el consentimiento de los concejales o sin ser concertadas con la ciudadanía. Es decir, que el Concejo decidió no facultar a la Alcaldesa a realizar incorporaciones presupuestales, porque no les ha pedido permiso, ni se les ha consultado cada iniciativa, olvidándose de que el presupuesto sí se discutió con la ciudadanía en numerosas audiencias. La molestia del Concejo por no ser tenido en cuenta –parecida al berrinche de un muchacho al que sacan de un partido de fútbol y por eso se lleva el balón– podría tener consecuencias graves en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Alcaldesa, e impedir la ejecución de proyectos para mejorar la calidad de vida de los cartageneros. El Concejo, por supuesto, ha actuado rigurosamente apegado a las funciones que le otorgan la Constitución, la Ley 136 de 1994, la Ley de Desarrollo Territorial, la Ley Orgánica de Planeación, las leyes de Reforma Tributaria, el Estatuto de Contratación, la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana, el Estatuto Básico de la Administración Pública, entre otras. Tan rigurosamente apegado, que Cartagena corre el riesgo de no tener algunas obras importantes y de sufrir la lentitud de una administración obligada a pedir permiso para todo.

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