Editorial


Una demanda insólita

El abogado Augusto Ocampo demandó ante la Corte Constitucional la celebración de días festivos religiosos, porque considera afectado el derecho a la libertad de cultos que está consagrado en la Carta de 1991. Específicamente, el abogado Ocampo consideró que los festivos que recuerdan fechas católicas, violan los artículos 1, 7, 13 y 18 de la Constitución, en los que se garantiza la libertad de cultos y de conciencia. Su demanda fue dirigida contra la Ley 37 de 1905, que establece varios días de fiesta que recuerdan personajes o hechos de la Iglesia Católica, como una forma de preservarla en el corazón de los colombianos. Como una consecuencia lógica, también fue demandada la Ley Emiliani, que traslada el descanso remunerado de algunos de esos festivos religiosos, al lunes siguiente, para evitar interrupciones en la jornada laboral. El argumento de fondo del abogado es que la Constitución de 1991 estableció que el Estado colombiano es un Estado laico, que no puede vincularse con creencia religiosa alguna, por lo cual hay libertad de de cultos, y las festividades católicas atentan, según él, contra esta libertad de credos. Considera que los únicos días festivos constitucionales son las fechas patrias y el primero de mayo, y sustenta la desaparición de las fiestas religiosas con el fallo de la Corte Constitucional que abolió la consagración del pueblo colombiano al Sagrado Corazón de Jesús. En términos de lógica jurídica, es una demanda impecablemente argumentada, pero si las leyes, incluyendo las constituciones, fueran inflexibles y literales, no tendríamos necesidad de interpretarlas y sobrarían los abogados para aplicarlas. Como quiera que la demanda pretende eliminar indiscriminadamente festivos que trascendieron su carácter religioso y se volvieron parte de la tradición cultural, como la Navidad, el Jueves Santo y el Viernes Santo, de ser acogida por la Corte Constitucional, seríamos el primer país del mundo occidental en que el 25 de diciembre sería un día como cualquier otro, al igual que la Semana Santa. En países con una fuerte y consolidada convicción de libertad religiosa, como Estados Unidos, se mantienen la Navidad y la Semana Santa como días de fiesta con descanso laboral, precisamente en reconocimiento de la enorme influencia católica en el espíritu nacional, que es esencia importante de la identidad de los estadounidenses. La fe católica en Colombia es igualmente determinante de nuestra idiosincrasia y de nuestra cultura tradicional. Incluso más allá de la Navidad y la Semana Santa, porque muchos de los festivos religiosos que pretende abolir el abogado Ocampo, como San Pedro y San Pablo o la Inmaculada Concepción, se integraron a la historia de muchas regiones colombianas como el Tolima y el Huila, y trascendieron su naturaleza puramente religiosa y están vinculadas con festivales musicales, reinados, encuentros folclóricos y eventos similares, que desaparecerían con la eliminación de esos festivos. Cada vez que se presentan demandas de esta naturaleza, que buscan sentar precedentes ideológicos bastante ajenos a la tradición cultural del país, entendemos porque algunos extranjeros nos llaman país de leguleyos, empeñados en construir engorrosas tramas jurídicas, que terminan siendo inaplicables y complican la vida de los ciudadanos.

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