La Veeduría Colombia Decente solicitó al alcalde Sergio Londoño Zurek no solo liquidar el contrato con el consorcio Circulemos sino que asuma, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, las funciones administrativas y financieras de ese ente distrital.
La veeduría, cuyo asesor jurídico es el abogado Alcides Arrieta, había pedido hace algunas semanas al Concejo y al alcalde Londoño Zurek no concesionar los servicios que presta Circulemos “porque eso está prohibido por la ley”. (Puede leer: Piden no concesionar servicios del DATT)
Y si bien el Concejo esgrimió otros motivos para hundir el proyecto de acuerdo que buscaba prorrogar esa concesión, la Veeduría Colombia Decente celebró la decisión. Dice que ante la finalización del contrato de concesión, que se vence este domingo, le ha solicitado al alcalde que a partir del 18 de diciembre, el Distrito asuma, a través del DATT las funciones plenas del DATT y proceda a ordenar la liquidación del contrato.
“La veeduría Colombia Decente había solicitado al Concejo de Cartagena en forma escrita y dentro de la audiencia pública que fue convocada para debatir el tema, que se abstuviera de aprobar las facultades pedidas por el alcalde para concesionar funciones del DATT por existir expresa prohibición en la ley, y menos la posibilidad de compartir los impuestos y recaudos con particulares, por cuanto el recaudo, administración, fiscalización, liquidación, imposición de sanciones, cobro de tributos, multas, procesos coactivos no podían ser entregadas a empresas privadas, por estar prohibido por la Ley 1383 de 2010”.
Dice la veeduría, a través de un comunicado que, además, se le exigirá al alcalde el cumplimiento de la cláusula de reversión señalada en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993, que ordena: “Que en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
Ley 1843
La Ley 1843 de 2017 estableció que la remuneración de la inversión privada para la instalación y puesta en marcha en operación de sistemas automáticos. semiautomáticos y otros quedó claro en el caso de las fotomultas, negocio que no puede ser realizado bajo la figura de la concesión.
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