Cartagena


EPS que no cumplan con contratos de alto costo deben ser inhabilitadas

JESSICA PONCE AGUIRRE

14 de mayo de 2015 12:00 AM

Haciéndole un estricto seguimiento a las acciones que se deben implementar en la ciudad para garantizar que la población pediátrica con cáncer acceda a sus tratamientos de manera oportuna e integral, el Departamento Administrativo de Salud Distrital (Dadis) celebró una segunda reunión en torno al tema. Esta vez, los invitados especiales fueron los gerentes de las 22 EPS que tienen afiliados en Cartagena.

Representantes de Coomeva, Comfamiliar, Saludcoop, Mutual Ser, Sanitas, Caprecom y Ambuq, entre otras, asistieron a la cita en la que el Dadis se encargó de verificar la vigencia de los contratos de alto costo de dichas entidades con distintas IPS. El resultado, sorprendente y triste, solo dos EPS demostraron estar al día con dicho requisito.

La Corte Constitucional sentencia, protegiendo el derecho a la salud, que la finalidad  de los contratos de alto costo es “reasegurar enfermedades ruinosas o catastróficas” y garantizarle a las personas afiliadas al Sistema, el acceso a los servicios que requieran, especialmente cuando se trata de un menor de edad. Es un hecho que en Cartagena no se está cumpliendo la norma.

TIENEN NUEVE DÍAS
Aunque el Dadis agradeció la asistencia de los representantes de las EPS a la reunión, teniendo en cuenta que muchas veces estas invitaciones son desatendidas, enfatizó en el riguroso seguimiento que se hará de los compromisos pactados entre estas entidades de salud, los entes territoriales, fundaciones, veedores, IPS, Defensoría, Contraloría, ICBF y ciudadanía en general.

De acuerdo a lo anterior, el próximo viernes 22 de mayo, se cumple el plazo máximo para que todas la EPS actualicen su contratos de alto costo. De lo contrario, la entidad distrital le solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud, la revocatoria de la habilitación de las entidades que incumplan.

“PROBLEMAS ECONÓMICOS NO SERÁN EXCUSA”
En el caso de las EPS que tienen carteras elevadas con las IPS habilitadas para prestar servicios oncológicos, no deberá haber excusa para que sus afiliados no reciban atención médica, tal y como le constató la SuperSalud a El Universal.

En una comunicación dirigida a este medio, el ente nacional que ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, manifiesta que existen “instrucciones precisas para las EPS, IPS y Entidades Territoriales, respecto a la prestación de servicios de salud en personas con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, y su incumplimiento “será motivo de sanciones monetarias significativas”.

Sin especificar cuáles, la Supersalud informó que en abril de este año 4 EPS debieron pagar $1.140.499.500, por incumplimiento a pacientes con cáncer.

“Entre las razones que motivaron estas sanciones están: fallas en la prestación de servicios de salud e incumplimiento a instrucciones de la Supersalud en atención a  pacientes de cáncer menores de edad, además de negación de servicios y/o procedimientos y fallas o demoras en las autorizaciones”.

LOS CONTRATOS
Respecto a los contratos de alto costo, el Dadis informó que las únicas EPS que demostraron estar al día son Mutal Ser y Sanitas. Por su parte, Comfacor y Coomeva presentaron “cartas de intención para contratar los servicios de oncología pediátrica”, pero estas no serán aprobadas por el Dadis hasta que los contratos no sean firmados.

Saludcoop y Caprecom, explicaron que ante la falta de IPS en Cartagena habilitadas para prestar este tipo de servicios, tienen contratada una en Barranquilla, donde atienden a sus afiliados.

En el caso de Salud Total y Comfamiliar, que tienen contrato con Comfamiliar IPS y la clínica Cartagena del Mar, estos serán verificados por el Dadis, teniendo en cuenta la Resolución 4504 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, que dicta las disposiciones relacionadas con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), que ya deberían haber entrado en vigencia.

Según este lineamiento “por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia, las Unidades de Atención de Cáncer Infantil en Colombia deben estar ubicadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud catalogadas como de alto nivel de complejidad” y en caso de que las UACAI no cuenten con servicios necesarios para la atención requerida o la capacidad disponible, el paciente se remitirá a otro centro debidamente habilitado y que cuente con: un área delimitada, específica y exclusiva para la Unidad de Cáncer Infantil, una central de preparación de citostáticos (químicos que se utilizan en el tratamiento de enfermedades como el cáncer) y un Comité de Tumores”.

 

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