Un contrato por 3.400 millones de pesos que fue suscrito en marzo pasado por el secretario de Planeación de Cartagena, Irvin Pérez Muñoz; que tiene tres objetos principales para una sola ejecución y que no especifica cómo se repartirán los recursos para cada uno de estos puntos, ha sido foco de polémica por estos días.
Según se pudo establecer, los estudios contratados corresponden a la formulación de la propuesta integral del Plan Especial de Manejo y Protección del sector antiguo de Cartagena de Indias y su zona de influencia (PEMP), la del plan de mejoramiento integral de La Boquilla y estudios para la propuesta de reubicación de los habitantes de Marlinda y Villa Gloria.
Además, se supo que este contrato se le otorgó por concurso de méritos a Julio César Sandoval Gómez, director de múltiples planes e instrumentos de planificación en gestión urbana, arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en planificación urbana y territorial en países en vías de desarrollo y doctor en urbanismo.
En conversación con El Universal, el secretario de Planeación explicó que los tres estudios son de ordenamiento territorial, es decir, para el diseño de políticas, utilización, transformación y ocupación del territorio con el fin de maximizar la eficiencia de este en sus cuatro dimensiones: económica, social, cultural y medioambiental. Además, resaltó que para estos diseños se requería la participación de expertos de diferentes perfiles y la comunidad local.
Respecto a Marlinda, Villa Gloria y La Boquilla, resaltó que corresponden a sentencias judiciales de obligatorio cumplimiento que se encontraban ante un inminente desacato. En el caso de Marlinda y Villa Gloria, se le daba cumplimiento a un fallo del Consejo de Estado, que ordenó reubicar a las familias asentadas y pertenecientes a estas comunidades en viviendas dignas, construidas para ese fin y dotadas de todos los servicios públicos domiciliarios, las cuales deberán ser construidas en un predio a no más de dos kilómetros del litoral y conforme al uso del suelo, según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
En el caso de La Boquilla, se refiere a un fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar de enero de 2012, que le ordenó al Distrito la formulación del plan de mejoramiento integral de La Boquilla.
¿Por qué por concurso de méritos?
Al preguntarle a Pérez Muñoz sobre el método de contratación, aseguró que el concurso de méritos no va en contravía de la ley.
“De acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, que se refiere a la procedencia del concurso de méritos, las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través de esta modalidad para la prestación de servicios de consultoría y para los proyectos de arquitectura. Cabe aclarar que el concurso de méritos cumple con todos los principios de la contratación estatal, es decir, es una licitación pública.
“Entonces, ¿por qué no se publica el estudio de mercado si cumple con todos los principios de la contratación estatal? De acuerdo con el mismo decreto, la entidad estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos”, puntualizó.
Este método, según el funcionario, no interfiere con la ley de garantías, “ya que el concurso de méritos es una licitación para consultorías, en la que todo queda publicado”.
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