Cartagena


Este año han sancionado a 414 conductores por transporte ilegal

EL UNIVERSAL

28 de junio de 2018 03:57 PM

El transporte ilegal en la ciudad es un fenómeno que se viene dando hace muchos años, basta con ver las mototaxis, los jeep colectivos o cualquier carro que haga de colectivo.

Hoy, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, Datt, inmovilizó 8 vehículos particulares por prestación de servicio no autorizado, que fueron sorprendidos en la avenida Pedro Romero. Los vehículos funcionaban como transporte público.

La mayoría de los inmovilizados este viernes corresponden a vehículos tipo automóviles, algunos de los cuales carecían de seguro contra accidente vigente. Igualmente, se encontraban sin seguro obligatorio y no poseían revisión técnico-mecánica o su conductor no tenía de licencia de conducción.

En muchas ocasiones los conductores de este tipo de vehículo generan problemas en las calles, transitan sin ningún tipo de precaución y causan congestiones vehiculares por estacionarse en sitios prohibidos a la espera de posibles pasajeros y demás violaciones a normas de tránsito.

En lo que va corrido de este año se han impuesto 414 comparendos a conductores de vehículos particulares que prestan servicio no autorizado de transporte de pasajeros. Por su parte, el Datt manifiesta hacer controles diarios. 

El director del Datt, Edilberto Mendoza Goez, manifestó que la institución pretende ejercer un control en las vías de la ciudad y de erradicar la prestación irregular de un servicio de transporte, también se pretende controlar el tránsito de vehículos en mal estado, los cuales han sido protagonistas de muchos accidentes.

Para los vehículos de servicio particular que prestan servicio diferente al que señala la licencia de tránsito, la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito establece una multa equivalente a un salario mínimo legal vigente, además de la respectiva inmovilización del automotor.

En el caso de los carros de servicio público que prestan servicios no autorizados, la Resolución No. 10800, impone sanciones consistentes en la inmovilización del vehículo por un término de cinco días para la primera vez; por 20 días para la segunda y 40 días para la tercera, con multa adicional de cinco salarios mínimo legales vigentes; esto último en caso de reincidencia.

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