Cartagena


Iglesia cristiana de Castillogrande gana pleito jurídico

PEDRO TORRES VERGEL

31 de octubre de 2013 06:02 AM

La Iglesia Cristiana Castillo de Oración y Milagros, localizada en Castillogrande y legalmente representada por Lyda Elena Arias de García, ganó la batalla jurídica a su demandante y vecina Carmen Regina Castañeda Verano, quien sostiene que la institución religiosa perturba su tranquilidad con el ruido que supuestamente emite durante sus actividades de culto.

En fallo reciente de segunda instancia, fechado el 7 de octubre de 2013, pero apenas conocido el pasado jueves, el Tribunal  Administrativo de Bolívar revoca y rechaza por improcedente la sentencia emitida el 5 de septiembre de este mismo año por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvía una acción de cumplimiento instaurada por Castañeda Verano.
El abogado Luis Alfredo Salamanca Daza, apoderado de la parte demandada, explica que este proceso se archiva definitivamente, porque no se surtieron los requisitos que se exigen para que prosperara la acción cumplimiento, cuyo fallo le ordenaba al alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, Mauricio Betancourt Cardona, hacer cumplir la Resolución 287 del 27 de octubre del 2008, por la cual se sancionaba a la iglesia cristiana con multa de $41'534.100 mensuales hasta cuando se ajustara a las normas urbanísticas (Lea: Ultimátum de Alcaldía Local 1 a iglesia cristiana de Castillogrande).
Ese falló llevó al mandatario zonal a expedir un nuevo acto administrativo, la Resolución 6761 del pasado 4 de octubre de este año, confirmando la 287, pero ahora ambas quedaron sin piso legal por no estar ejecutoriadas, pues hubo vicios de procedimiento por parte de la Administración Distrital para resolver los recursos de apelación y reposición que la iglesia cristina presentó oportunamente.

ARGUMENTACIÓN
Dice el abogado Salamanca que las obras sin licencia de construcción a las que se refiere la reclamante, fueron realizadas algunas en 1999 (hace 14 años) y otras en el 2004 (hace 9 años), de tal manera que “si además aceptáramos que se hicieron en el momento en que se abrió la investigación, que fue en el 2007, han transcurrido seis (6) años, y la ley dice que son tres (3) años los que tiene el Estado para sancionar, por lo tanto ese proceso prescribió”, explica la defensa.
Para sustentar su argumento, Salamanca se ampara en el Artículo 38 del Decreto Nacional 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), que era el estatuto vigente al momento de los hechos que provocaron este proceso, el cual señala que “la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas” (Lea: Juzgado advierte que iglesia cristiana de Castillo debe cumplir sanción). 

APELACIÓN Y REPOSICIÓN
Indica el abogado que el acto administrativo del alcalde local además no está ejecutoriado, porque no ha sido resuelto de fondo el recurso de apelación que la iglesia presentó en el 2008 ante Control Urbano de la Alcaldía Mayor de Cartagena.
En cuanto a la otra figura legal que procedía en este caso, como es el recurso de reposición ante la Alcaldía Local 1, también presentado por la demandada, Salamanca plantea que el acto administrativo que lo resuelve “fue expedido de forma irregular, ya que no se practicaron las pruebas de cuatro testimonios que legalmente solicitamos dentro del proceso, y que tienen por objeto desvirtuar los cargos que la misma Alcaldía formuló en el año 2008”. 
Entonces, “al alcalde le correspondía pronunciarse en respuesta a la solicitud de prescripción que presenté en ese momento, decretar la prescripción y archivar el proceso, pero lo que hizo fue pronunciarse sin practicar las pruebas que se le solicitaron, por lo tanto su resolución era abiertamente irregular, viciada y viola el derecho a la defensa en el debido proceso”, comenta Salamanca Daza.
El alcalde no podía pronunciarse sin antes practicar las pruebas testimoniales que le fueron solicitadas y hacer la inspección ocular en la sede de la iglesia, con el fin de determinar que el área intervenida era mucho menor”, de 32 metros cuadrados, frente a la mencionada en el acto administrativo, de 144 metros cuadrados (Lea: Iglesia cristiana de Castillogrande deberá hacer obras de insonorización definitivas).

QUÉ SIGUE
“Este proceso judicial ya no revive, lo que debe seguir ahora es la resolución de los recursos de apelación y reposición que yo impetré, y que se practiquen todas las pruebas”, dice el abogado defensor.
La Resolución 6761 de octubre de este año pasa ahora a revisión de Control Urbano de la Alcaldía Mayor de Cartagena, “y no tenemos la menor duda de que la van a revocar debido a que el Estado ya perdió competencia, porque hubo prescripción, y la iglesia permanecerá donde está, puesto que no se ha cometido irregularidad alguna”, explicó en su momento Luis Salamanca.

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