Cartagena


La Anla debe determinar la afectación por transporte de coque

TANIA FLÓREZ DECHAMPS

17 de agosto de 2016 12:00 AM

La anulación del permiso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó a Reficar para el transporte de coque (derivado del petróleo) es el nuevo detalle que se conoció del fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció a la comunidad de Pasacaballos.

La semana pasada este medio publicó que la alta corte había acogido las peticiones de cinco asociaciones de pescadores y agricultores de Pasacaballos que interpusieron la tutela, argumentando la  violación a los derechos de consulta previa, identidad cultural y autonomía, durante la ampliación de la Refinería de Cartagena, que fue inadmitida en primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena.

El órgano ordenó a la ANLA que en un término de 30 días realice una visita para determinar la área de influencia del proyecto y los prejuicios ambientales y socioeconómicos que pudiera ocasionar el transporte del combustible. Luego de esto tiene cinco días más para pronunciarse al respecto. 

Asimismo, indicó que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior debe hacer inspección en el lugar y verificar si los grupos étnicos de Pasacaballos están dentro del área de influencia del proyecto y tome las acciones legales correspondientes.

Esta decisión fue notificada a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente para que apoyen a las asociaciones accionantes y hagan el acompañamiento al cumplimento del fallo.

Con la suspensión del permiso de la ANLA se suspenden los 80 viajes en camión que realiza a diario Reficar.

El Universal se contactó con un vocero de la empresa y este aseguró que aún no hay pronunciamiento oficial.

Petición a la Defensoría

Wilman Herrera, abogado de los accionantes, solicitó a la Defensoría del Pueblo que se insistiera en pedir una revisión del caso a la Corte Constitucional, al considerar que la Corte Suprema no tuvo en cuenta que otras actividades de Reficar, como destilación de crudos, destilación al vacío, coquización, hydrocraker, alkilación, hidrotrata, también podrían afectar a los habitantes de Pasacaballos.

“Resulta, indispensable que se insista en la revisión ante la Corte Constitucional  toda vez, que los fundamentos fácticos de la tutela se caracterizan por la dejadez estatal, en la cual varias entidades públicas dejaron de cumplir sus juramentos constitucionales  y legales en procura de respetar el derecho que le asiste a una comunidad negra de la protección de su territorio, Identidad cultural, y otros”, dice el documento.

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