Cartagena


Agentes de Policía y Nación deben pagar suma millonaria

Siete agentes de la Policía fueron condenados a pagar a la Nación el 70% de $477 millones que el Ministerio de Defensa deberá cancelar a los familiares de una persona que resultó muerta por supuesta actuación irregular de los uniformados. Según sentencia de la Sala Tercera del Consejo de Estado, la Nación debe cancelar la suma total a la familia, pero el Ministerio de Defensa debe adelantar las acciones pertinentes para que los poli-cías implicados en el hecho le reintegren el 70% de la suma mencionada. Precedentes Este proceso se inició ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, que con sentencia del 4 de noviembre de 1998, condenó a la Nación por la muerte de Eliécer De Jesús Sierra Rodríguez, ocurrida el 8 de abril de 1992 en la vereda Tacamocho, municipio de Córdoba Tetón, en Bolívar. Según lo consignado en el proceso, los agentes tenían previsto capturar a Sierra Rodríguez, quien junto a otras personas pretendía sacar ganado de la finca de su padre. Los uniformados aguardaban en la finca a Sierra Rodríguez y cuando llegó le balearon el automóvil, hiriendo gravemente al mencionado, quien salió del sitio en busca de ayuda médica. De todas formas los agentes siguieron a Sierra Rodríguez hasta donde él pudo llegar en busca de atención médica, y lo remataron, alegando posteriormente que él les había disparado, y por tanto se habían visto obligados a “repeler el ataque”. Extremismo La investigación determinó que la actuación de los agentes fue innecesaria e imprudente, porque en vez de montar un operativo para capturar a las personas que presuntamente se hurtarían un ganado, montaron un esquema para acribillarlos. Los agentes alegaron que los presuntos delincuentes los atacaron al llegar a la finca y por eso respondieron, no obstante, tal como lo afirma el Consejo de Estado, en el sitio también había familiares de la víctima, quienes señalaron que la actuación de los uniformados fue desbordada. Culpa grave Según el máximo orga-nismo judicial de lo contencioso administrativo, no se configuró la defensa legítima de los policías, sino que hubo falla en el servicio por parte de los agentes, obrando con culpa grave, de manera negligente e imprudente, y nunca pretendieron evitar la comisión de un presunto ilícito de hurto, sino de asesinar a los supuestos delincuentes. Es por esta situación que el Consejo de Estado determinó que los agentes José Fernando Valencia Baena, Luis Marín Cano, Iván Gallardo Granados, Aroldo Solano Castilla, José Luis Castillo Rodríguez, Luis Alberto Marriaga Cantillo y Wilder Campo Figueroa deben pagar los perjuicios ocasionados a la esposa, a sus cuatro hijos, al igual que a los padres y a un hermano de la víctima.

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