Cartagena


Alcalde Menor defiende los cierres de establecimientos


Según la Alcaldía, la tutela que falló el Tribunal Superior de Cartagena ordenándole  dejar sin efecto el cierre del restaurante Tesca María, en el Centro Histórico de Cartagena, no fue la imposición de una sanción sino de una medida preventiva legalmente amparada y ratificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional.
Según explica el alcalde Menor, Amaury Lora, mediante un comunicado,  “es importante hacer la diferencia entre el cierre inmediato como sanción y cierre inmediato como medida preventiva.
Según señala, el establecimiento Tesca María aún no ha sido sancionado, fue cerrado de manera inmediata como medida preventiva frente a la ocurrencia de un delito, según lo establece la el articulo 54 de la ley 44 de 1993, que contempla tal situación cuando estos reproduzcan obras musicales sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos.
También anota que el señor Jorge Alonso Garrido Abad, quien se atribuye la asesoría de la acción de tutela presentada por el establecimiento Tesca Maria, demandó ante la Corte Constitucional la ley 44 de 1993 por considerar que el cierre inmediato contemplado en ella era una medida policiva violatoria del debido proceso.
La Corte Constitucional consideró que estos cierres que se practican de manera inmediata al amparo de la ley 44 de 1993, son completamente constitucionales y no violan el debido proceso, por cuanto se trata de una medida cautelar o preventiva y no una sanción, y que por lo tanto, no era necesario agotar procedimiento alguno para proceder al cierre inmediato.
Señala la Alcalde, que es una tutela temeraria, por cuanto el abogado Garrido, quien asesoró la tutela, conocía sobre que el cierre inmediato como medida preventiva no es violatorio del debido proceso, sin embargo, presenta la acción desviando la atención del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena.
Lo que señala la Corte es contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior de Cartagena al fallar la tutela y por ello fue apelada ante la Corte Constitucional.
 

 

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