Cartagena


Alcaldía dice que no puede restituir predio en Barú

REDACCIÓN CARTAGENA

03 de diciembre de 2009 12:01 AM

El alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe, José Raymundo Ricaurte Gómez, solicitó una aclaración al fallo del Juzgado 13 Administrativo de Cartagena que le ordenó, mediante una tutela, restituir un predio que fue desalojado en la isla de Barú, a la persona que lo ocupaba. El juzgado ordenó la restitución al considerar que tanto el alcalde menor como Fonade actuaron en contravía de las leyes vigentes al ordenar y desalojar el predio conocido como La Puntilla. El plazo dado fue de 48 horas. A juicio del alcalde menor, el Juzgado debe ser explícito y determinar la forma o modo como debe dársele cumplimiento, toda vez que considera que no es legalmente viable que la Alcaldía Local mediante un acto administrativo devuelva una posesión que en la actualidad se encuentra en cabeza de Fonade, por lo tanto, no podría restituir un bien que no tiene. En su solicitud de aclaración al juzgado, Ricaurte Gómez expresa que como están las cosas sería Fonade que tendría que entregar la posesión al accionante. También toma como excusa que el fallo aclara que la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte no tenía competencia para dictar el acto administrativo que ordenó la restitución del predio La Puntilla, toda vez que la resolución de restitución fue expedida por fuera del termino de 30 días que establece el artículo 132 del Código Nacional de Policía. “Así las cosas, es claro para el suscrito, que considera el juez de tutela que con la ocurrencia de la prescripción del articulo 132 del CNP, no tenía competencia la Alcaldía Local para ejecutar la resolución que ordenó la restitución, pues bien, no entiende entonces este despacho, sino era competente para ordenar materializar la orden de restitución, como si sería competente para mediante acto administrativo u operación administrativa, restituir la posesión del predio La Puntilla, que además como se dijo anteriormente y de manera reiterada, esta actualmente en cabeza de Fonade y no de la Alcaldía Local...”. A consideración del alcalde menor no es necesaria la intervención de la Alcaldía Local, toda vez que para que el accionante de la tutela obtenga la posesión nuevamente, no requiere de titulo, ni acto administrativo u operación administrativa alguna, pues basta con que ejerza la posesión material del predio y esto se logra sólo mediante la entrega del predio por parte de Fonade. La tutela fue presentada por Carlos González, quien aduce ser el propietario del terreno La Puntilla, a través de su abogado Manuel Salvador Arevalo, quienes argumentaron violación del debido proceso, ya que se realizó el desalojo sin darle la oportunidad de defenderse y pese a tener pruebas que confirman tener la propiedad y posesión del bien desalojado. Según ellos, todos los argumentos expuestos fueron en vano y el 9 de septiembre de este año, los entes demandados procedieron a realizar el desalojo.

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