Cartagena


Alza en costo de pasaje de buses ya es oficial

REDACCIÓN CARTAGENA

17 de enero de 2012 01:53 PM

El Distrito de Cartagena mediante decreto 0053 del 16 de enero 2012 fijó las nuevas tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros de buses, busetas y microbuses en los diferentes niveles de servicios autorizados para este anualidad.
Como se recordará el 11 de enero del presente los transportadores le presentaron  el Alcalde de la ciudad, Campo Elías Terán Dix,  un proyecto en el que le solicitaban un aumento de 200 pesos en las tarifas de servicios de transporte público colectivo, a lo cual el mandatario le solicitó que solo fuera $ 100 pesos y previo los estudios técnicos pertinentes por parte de la dirección operativa del DATT.
Las tarifas según este decreto quedaron así:
Buses y busetas de servicio básico, de lunes a domingo    $ 1.500
Buses y busetas de servicio de Lujo, de lunes a domingo   $ 1.900
Microbuses de servicio básico, de lunes a domingo           $ 1.600
Para los vehículos que prestan servicio en los corregimientos de Cartagena, se cobrará de lunes a domingo lo siguiente:
De Cartagena a La Boquilla y viceversa   $ 1.500
De Cartagena a Pasacaballos y viceversa  $ 1.600
De Cartagena a Bayunca y viceversa   $ 1.700
De Cartagena a Manzanillo del Mar y viceversa  $ 1.600
De Cartagena a Pontezuela y viceversa   $ 1.700
De Cartagena a Tierra Baja y viceversa   $ 1.700
De Cartagena a Punta Canoas y viceversa  $ 1.900
De Cartagena a Arroyo de Piedra y viceversa  $ 2.000
De Cartagena a Arroyo de Las Canoas y viceversa  $ 2.000
De Cartagena a Arroyo Grande y viceversa  $ 2.200
El cobro de las tarifas distintas a las señaladas en el decreto, generará sanciones a las empresas de transporte, equivalentes de once a quince salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad al articulo 14 literal (n) del decreto reglamentario Nª 3366 de 2003.
Igualmente, la norma señala que los vehículos a que se refiere el presente decreto exhibirán en un lugar visible las tarifas, de lo contrario se harán acreedores a una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes. Las empresas de transporte habilitadas deberán hacer entrega de la tarifa oficial a los vehículos vinculados a sus empresas, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto.

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