Cartagena


Ampliación de concesión de terminal marítimo es legal


La decisión la toma al resolver una demanda contractual interpuesta por la Nación, a través del Ministerio de Transporte, que pretendía la nulidad de una resolución de la Superintendencia General de Puertos que concedió permiso a la SPRC para ampliar el período de concesión de 20 a 40 años.
Al resolver esta controversia, el despacho judicial también deja sin piso las pretensiones de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, de recibir una multimillonaria suma de dinero si le revocaban la concesión del terminal, en el barrio Manga, propiedad de la extinta empresa Puertos de Colombia.
Este debate judicial se inició en el año 2000. La Nación, a través del Ministerio de Transporte, pretendía que se condenara a la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena a pagarle cerca de 11 millones de dólares (aproximadamente 22 mil millones de pesos colombianos).
El Ministerio de Transporte consideró que la ampliación de la concesión viola las normas que hay al respecto y que la ampliación del otorgamiento de esas instalaciones portuarias debía contar con el concurso del Gobierno Nacional, lo cual supuestamente no se hizo, pues sólo operó un convenio entre la Superintendencia y la SPRC.
Ante esto, el Ministerio de Transporte pretendía un pago multimillonario en contraprestación por los activos dados en concesión a la SPRC, que pertenecían a Puertos de Colombia.

Tampoco a la SPRC
Esta sentencia judicial adversa a la Nación, de plano deja también sin soporte las pretensiones de la SPRC en otra acción judicial, en la que solicitaba que si se anulaba la resolución que ampliaba los años de la concesión, se le ordenara entonces a la Nación pagar a favor del operador privado la suma en millones de dólares que había invertido desde que comenzó el contrato.
Esa cuantía multimillonaria se calcula en más de 12 millones de dólares (unos 22.560 millones de pesos a precio de hoy), más los intereses generados. Todo esto por daño emergente.
La SPRC también pretendía el pago del lucro cesante (valores a futuro), que equivale a la suma en dólares que hubiese obtenido por la ejecución del Plan de Inversiones obligatorias contenidos en el contrato, al igual que los respectivos intereses.
Al resolver las pretensiones de ambas partes, el Tribunal Administrativo de Bolívar concluye que la Ley 1 de 1991 en uno de sus artículos señala que la Superintendencia General de Puertos podía otorgar permisos para cambio en las condiciones iniciales de una concesión portuaria, sólo sin con eso no se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros.
Debido a lo anterior, el ente judicial determina que la Superintendencia General de Puertos actuó sin violación del ordenamiento jurídico y con fundamento en las normas, por lo que se debe mantener la presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos.
Como no se accedió a decretar la nulidad de la resolución que permitió ampliar la concesión, el Tribunal tampoco acogió las peticiones de la SPRC, pues el contrato sigue activo y no hay modificación alguna a ese documento.
Sin embargo, por ser una sentencia de primera instancia, las partes de este proceso pueden apelar el fallo ante el Consejo de Estado.

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