Cartagena


Calles del Centro Histórico serán peatonales

EL UNIVERSAL

23 de julio de 2013 11:22 AM

Desde el 12 de julio de 2013 hasta el 12 de julio de 2014 rige en el Centro Histórico de Cartagena el Decreto 0884 del 11 de julio de 2013, que restringe la movilidad vehicular en algunas zonas de este sector de la ciudad.
Este Decreto tiene como objetivo generar espacios en el Centro Histórico para el uso peatonal, zonas sin tráfico vehicular y crear mejores condiciones para que los peatones se desplacen con comodidad y de manera efectiva, concediéndole de esta forma a la población visitante y permanente la posibilidad de disfrutar de un mayor espacio de convivencia y socialización.
En virtud del Decreto 0884 de julio de 2013, todos los días a partir de las 5 p.m. a 5 a.m. habrá cierres viales para movilidad vehicular en las siguientes intersecciones:
1-   Intersección de la calle 30 con calle 31, boca de acceso a la Plaza Santa Teresa, Baluarte San Francisco Javier.
2-   Intersección de la Calle 34 con carrera 2ª, frente al Restaurante La Vitrola.
3-   Intersección de la calle 4ª (calle de la Iglesia) con calle 35 (calle Ayos).
4-   Intersección calle 35 (calle Vicente García), carrera 6ª (calle del Colegio).
5-   Intersección de la carrera 2ª (vía Circunvalar) con calle 35 (calle de Los Estribos).
6-   Intersección de la carrera 39 con calle 9ª.
7-   Intersección de la calle 39ª con carrera 9ª.
De acuerdo con las restricciones enunciadas quedarán convertidas en corredores peatonales, las siguientes vías:
1-   Calle Ricaurte, calle Santa Teresa, calle Santo Domingo, calle de la Factoría, Calle San Pedro Cláver, Calle del Andrinal, Parque Bolívar, calle Pantaleón Ribón (Santos de Piedra), calle Nuestra Señora del Río, Calle Cochera del Gobernador, calle del Arzobispado, calle Cabal, del Candilejo, calle del Colegio, Plaza de los Coches, Plaza Alcalde Pareja.
2-   Calle Cabal, calle del Candilejo, Calle del Colegio, Plaza de Los Coches, Calle de las Carretas, Plaza de Santa Teresa, calle San Juan de Dios,  Calle de la Ronda, Plaza de San Pedro Cláver, Plaza de la Aduana, calle de la Amargura, calle de las Damas, calle de la Vicaría de Santa Teresa, la Vélez Daníes, de la Inquisición, calle Baloco, calle Porto Carrero, Calle Román, Plaza de la Proclamación, calle Santo Domingo y Callejón de los Estribos.
3-   Tramo de la calle 10ª entre la Plaza Joe Arroyo y Avenida Venezuela, tramo de la carrera 10ª entre plaza Benkos Biojó y la Avenida Venezuela.
4-   También incluye el eje vial conformado por la calle La Estrella, calle La Mantilla y calle Gastelbondo.
5-   Cuando las autoridades así lo requieran  podrán restringir acceso a intersección de la carrera  4 (calle de la Iglesia) con calle 36 (de la Estrella), la intersección de la calle 36 (de la Estrella) con carrera 5 (calle del Cuartel).
6-   Peatonalización de vías del Parque San Diego:
a-   Tramo de la carrera 39 comprendido entre la carrera 9ª y 8ª.
b-   Tramo de la carrera 39 A-comprendido 9ª y 8ª.
Los días de cruceros se cerrarán las vías de restricción vehicular fuera del horario establecido e igualmente se restringirá la circulación y parqueo en la calle 30 (principal de La Marina).
PARA TENER EN CUENTA
El citado decreto restringe también la circulación de vehículos de carga superiores a las 4 toneladas. En el sector amurallado se permitirá el cargue y descargue entre las 9 p.m. y 5 a.m., entre las 8:30 a.m. y 11: 30 a.m. y entre las 2:30 p.m. y las 5 p.m.
En los casos de vehículos repartidores de gaseosas, cervezas, etc, deberán hacerlo con transbordos en vehículos con capacidad inferior a 4 toneladas, es decir en carretas, carretillas, bugis, respetando los horarios, las restricciones viales y de estacionamientos.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, expedirá a los propietarios o poseedores y residentes en el área de restricción de movilidad un permiso de ingreso y circulación, solo en los casos en que se verifique mediante inspección que el residente cuenta con un estacionamiento al interior de su propiedad.
También contarán con autorización especial los vehículos de empresas de servicio público, de seguridad, Fuerzas Militares, Policía Nacional, DATT, CTI, ambulancias, bomberos, de transporte de valores y de entes gubernamentales autorizados por el DATT.  
También tendrán acceso el servicio de taxi con huéspedes con equipajes que se dirigen a los hoteles ubicados en las vías de restricción vehicular.
Los conductores que incumplan con esta medida serán sancionados con multa de 15 salarios mínimos diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo.

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