Cartagena


Cambiará rotación de pico y placa para particulares

MIGUEL MONTES CAMACHO

30 de agosto de 2011 12:01 AM

Los conductores de carros particulares de Cartagena deben prepararse para el cambio en la rotación del pico y placa que empezará a regir a partir del lunes 5 de septiembre de este año.
Desde esta fecha y por un año quienes conduzcan particulares con placas terminadas en 7 y 8 no podrán circular los lunes en horas pico; los martes no podrán salir los que finalicen en 9 y 0, los miércoles en 1 y 2, los jueves 3 y 4 y los viernes 5 y 6.
Esta restricción aplica en los horarios de 7 a 9 a.m., de 12 m. a 2 p.m. y de 5 a 7:30 p.m., lo que quiere decir que se mantiene lo dispuesto por el Distrito desde 2008, cuando empezó a aplicarse esta medida.
Eliana Serge, directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), aclara que del 5 al 9 de septiembre sólo se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes violen esta norma y luego de esa fecha se sancionará a los infractores con la inmovilización del vehículo y una multa de $267.800.
La funcionaria dice que la prorrogación del pico y placa es necesaria debido a las obras civiles en varias vías principales y secundarias de esta capital, las cuales agudizan los problemas de movilidad. 
“Además la medida fue adoptada porque se ha observado en los conteos vehiculares realizados en diferentes puntos de la ciudad, que los vehículos particulares son el 50% de los que circulan en las vías del Distrito, lo que contribuye al aumento de la contaminación atmosférica y consumo de combustibles fósiles, causa principal del efecto de invernadero y del calentamiento global”, explica la Directora del DATT.
El Decreto 1138 del 26 de agosto que reglamenta esta prohibición señala que para los vehículos de turistas se autoriza la circulación solamente el día de llegada y para eso deberán comprobarlo mostrando el último peaje expedido fuera del perímetro urbano, esto para no causar incomodidades a los viajeros que desconozcan la norma.

EXCEPCIONES
El Decreto exceptúa de la restricción a los vehículos oficiales al servicio de la Fuerza Pública, Armada Nacional, Sijín, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Fiscalía General de la Nación, Contraloría, Procuraduría, Personería, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de Cartagena, Alcaldes Locales, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, ambulancias, carros fúnebres, vehículos de empresas de servicio públicos (aseo, acueducto, electricidad, gas, teléfono).
Tampoco se sancionará a vehículos de transportadoras de valores externamente identificados, vehículos blindados, vehículos de médicos en ejercicio de su profesión, vehículos que transportan residuos hospitalarios, de vigilancia y seguridad privada, que distribuyan medicamentos, escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas, de uso exclusivos de cónsules o embajadores, de empresas prestadoras de servicios turísticos, los de servicios del aeropuerto, los de uso exclusivo de jueces y magistrados con jurisdicción y asiento permanente en Cartagena.
Igualmente se exceptúan los carros al servicio de senadores y representantes a la Cámara, concejales y diputados, así como a vehículos que transportan personas en condición de discapacidad y los conducidos por ellos.
Las personas o dueños de estos automotores deben tramitar permisos para quedar exceptuados de la restricción. Para esto deben presentar a la oficina del DATT la solicitud correspondiente con la copia de la documentación en regla del vehículo y conductor, los cuales no podrán tener multas de tránsito pendientes.
Cabe anotar que el pico y placa para taxis no tendrá modificaciones, dado que el decreto vigente rige hasta diciembre de este año, cuando deberá expedirse uno nuevo con los cambios que determine el Distrito.

PARA MOTOS
La Alcaldía también decidió prorrogar por un año las restricciones para motocicletas, de manera que los días pares solo circularán las que terminen en números pares, incluyendo el 0; y los días impares solo saldrán las que terminen en números impares. Esto aplica independiente de que los dígitos de las placas estén acompañados de letras
La medida contempla la prohibición de circulación de motos, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros, entre las 11:01 p.m. y las 4:59 a.m. en Cartagena.
Además se mantiene la prohibición para el ingreso y circulación de estos vehículos en el Centro Histórico y el barrio Getsemaní. La medida permite la circulación de motocicletas por la Avenida Luis Carlos López, contigua a Puerto Duro.
El decreto exceptúa de la restricción a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, Fiscalía, notificadotes de juzgados y tribunales, personal de entidades estatales, de organismos de socorro y escoltas que estén en ejercicio de sus funciones.
Los empleados motorizados de empresas de seguridad privada, de mensajería, droguerías y restaurantes, deberán estar debidamente identificados con carnés originales de visible comprobación, estar en ejercicio de sus funciones y haber obtenido el permiso que los exceptúa del Decreto.
Para obtener este permiso deben presentar a la oficina del DATT la solicitud correspondiente con la copia de la documentación en regla del vehículo y el conductor, los cuales no deben tener deudas con el organismo de tránsito. 
El conductor del moto que transite el día de la restricción del pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales vigentes ($267.800) y además le será inmovilizado el vehículo.

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