Cartagena


Cambios para revisiones tecnomecánicas

EL UNIVERSAL

25 de marzo de 2010 12:01 AM

A raíz de esta reforma al Código de Tránsito Terrestre, la vigencia del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases tendrá validez sólo por un año y no dos como antes. La norma establece que los vehículos particulares nuevos se someterán a dicha revisión cada dos años durante sus primeros seis años contados desde la fecha de su matrícula. Luego de este término deberán hacer la revisión anualmente, al igual que las motocicletas. “Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los usuarios tendrán que realizar la revisión del vehículo antes de que se venza el certificado, toda vez que al día siguiente de su expiración, se le realizará una multa al propietario del mismo”, explica Gonzalo Corredor, presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor (Aso-CDA). Corredor añade que con esta modificación la multa se realiza automáticamente a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al dueño del carro, y no sólo hasta que una autoridad le solicite los documentos. Quienes no cumplan con esta norma recibirán una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios ($257.500); además el carro podrá ser inmovilizado.

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