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Cartagena

Claridades de un fallo histórico que marca a El Laguito

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A tres meses de haberse conocido la histórica sentencia del Consejo de Estado contra el Hotel Hilton, bastantes cosas se han dicho por los medios de comunicación y en diversas esferas de Cartagena y el país, sobre el desencadenamiento jurídico de este fallo y sus efectos sociales.
Se comenta con ligereza sobre los alcances de esta jurisprudencia y hasta se especula en un mar de analogías donde se mira de reojo hacia otros casos con posibles similitudes en esta ciudad.
Para desanudar este tema conversamos con la persona que ganó esta batalla jurídica, el abogado civilista Norberto Gari García, quien hace 25 años (en 1983), cuando apenas llevaba dos años en el ejercicio del Derecho, emprendió la investigación que condujera al fallo definitivo del alto tribunal colombiano (Lea: Fallo de Consejo de Estado sobre el Hilton beneficia a comunidad cartagenera).
Pero antes de que el jurista puntualice el contenido de esta providencia hay que contextualizarla recordando que el 13 de agosto de 2001 Gari instauró una acción popular en contra de la Sociedad Compañía Hotelera Cartagena de Indias S.A. (propietaria del Hotel Hilton) por usurpar terrenos que son bienes de uso público de la Nación al estar localizados en zona bajamar, es decir, en mar territorial colombiano.
En el mismo recurso constitucional igualmente demandó a la Alcaldía Mayor de Cartagena, a la Superintendencia de Notariado y Registro junto a su adscrita Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, al Ministerio de Defensa y a la Capitanía de Puerto de esta ciudad, “todos por su actitud pasiva ante ese despojo que se le hizo al Estado”, comenta el abogado.
PRIMER ROUND
El Tribunal Administrativo de Bolívar emitió fallo adverso a las pretensiones de Gari García el 16 de febrero del 2006, ante lo cual el demandante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Consejo de Estado, esta vez a favor del abogado y en contra del Hilton, el 6 de marzo del 2013.
Sustancialmente la sentencia le ordena al Hotel Hilton adquirir un terreno con la misma extensión de la franja que le arrebatara al mar territorial durante tres décadas, es decir, 26.961 metros cuadrados, para que en un tiempo improrrogable no superior de tres (3) años construya en ese predio un ecoparque destinado al uso y recreación de toda la comunidad.
Le precisa también a la compañía hotelera que los costos de mantenimiento de la zona verde correrán por su cuenta durante 30 años.
Igualmente se obliga a la compañía hotelera a hacerle mantenimiento permanente a los espolones que han recibido la influencia del Hilton todos esos años, a fin de frenar la degradación del espejo de agua de El Laguito y lograr su recuperación ambiental.
Luego de esta resolución judicial la empresa hotelera recurrió a una petición de nulidad del fallo, la cual le fue rechazada por el Consejo de Estado a finales de mayo de este año, disponiendo además que todo el expediente de este caso debe regresar a Cartagena.
Estas son las apreciaciones de Norberto Gari mediante las cuales da las verdaderas tonalidades a un caso que hasta ahora ha sido tocado de manera superficial por la opinión pública.
-¿Qué lo motivó a entablar esta demanda contra el Hilton?
“Los cartageneros de todos los estratos siempre vimos muy mal que el Hotel Hilton instalara un muro, un espolón para impedir el acceso a las playas de los bañistas que no fueran sus clientes, y del público en general. Las playas, el mar territorial son bienes de uso público que pertenecen a la Nación, y es para el uso y disfrute de todos los colombianos.
Entonces en mi época de estudiante, cuando vi ese atropello al Derecho me motivé a investigar por qué el Hilton tenía ese privilegio, de donde venía y por qué?”.
-¿Y que halló?
“Después de años de investigación me entero de que la Compañía Hotelera Cartagena de Indias (Hotel Hilton) había adquirido legítimamente solo seis (6) lotes que globalmente no sumaban más de 8.000 metros cuadrados, esos predios los aportó el entonces municipio de Cartagena en 1973, que fue socio de esa compañía hotelera; eran lotes que estaban en la Urbanización El Laguito para una escuela pública, una inspección, una iglesia que nunca se construyó porque el padre Cano todavía hace sus misas al aire libre, la prolongación de la Avenida Almirante Brión y una zona verde, cinco (5) lotes que aportó el Distrito y que no sumaban 7.000 metros cuadrados. El Hilton compra un sexto lote que no supera los 1.500 m2 para completar unos 8.500 metros cuadrados (Lea: Litigio grande por tres lotes en El Laguito).
“En esa escritura del año 73 ponen el veneno, y es que ‘también adquiere la compañía hotelera el derecho a recuperar todos los terrenos que pueda del mar en los términos de los artículos 719 al 724 del Código Civil Colombiano, los cuales hablan del Aluvión, que es un predio que puede aumentar su extensión a expensas de la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas; pero en el caso del Hilton es muy distinto: no hay aluvión porque no hay río, no hay lagos y además no es lento e imperceptible retiro de las aguas, sino una obra de ingeniería muy bien hecha en donde con unos espolones se captura arena para que se consolide como terreno firme y seguir construyendo y apropiándose de terrenos del mar territorial”.
-¿Y solo con esos espolones lograron a una extensión tan amplia de terrenos?
“El trabajo de ingeniería fue tan bueno que siete años después, en el 80, hacen una escritura pública que dice: ‘Fruto de la labor de recuperación de los terrenos (por parte del Hilton) las medidas y linderos son los siguientes…; y el lote crece de 8.000 metros cuadrados a más de 30.000 m2, a expensas de nuestro mar territorial.
“Por eso en la demanda también incluyo a la Superintendencia de Notariado y Registro, que permitió que se inscribiera esa escritura que era la negación absoluta del Derecho”.
-¿Por qué fue adverso el primer fallo a la demanda que usted interpuso?
“Por una razón ilógica: la honorable magistrada Elvira Pacheco, del Tribunal Administrativo de Bolívar, saca un silogismo diciendo que los hechos de la acción popular ocurrieron en las décadas de los 70 y 80, y que la Ley 472 de 1998 (que regula el ejercicio de las acciones populares) entró en vigencia en el 98, y como los hechos son anteriores a esa ley esta acción no prosperaba.
“Ella ignoró que las acciones populares no las creó la Ley 472, ni nacieron en 1998, las acciones populares ya existían en nuestro código civil que data de 1870, lo único que hizo la Ley 472 fue establecer un procedimiento acorde con nuestra época moderna, porque los procedimientos que habían eran del siglo 19. Esa fue una de las razones por las cuales el Consejo de Estado (CE) revocó el fallo, porque ella tenía que pronunciarse de fondo. (…;) Esa escritura se la inventaron para justificar el despojo que le hicieron al país del mar territorial, y el CE deja claro que ese bien pertenecía al Estado y los bienes del Estado son imprescriptibles e inalienables, y ningún particular se puede apropiar de ellos” (Lea: Playas privatizadas).
-¿Tuvo acercamientos con el Hilton para conseguir información?
“Nunca he tenido tratos ni vínculos con el Hilton, nunca he hablado con ellos, nunca les he pedido información, me basta con la información que he recopilado en Instrumentos Públicos y en las correspondientes notarías”.
-¿Y el Hilton en algún momento lo llamó a usted para tratar de llegar a un acuerdo?
“En absoluto. Ellos siempre creyeron que tenían la razón. Hubo una audiencia de pacto de cumplimiento en la que propuse que el bien público que ellos habían usurpado se transformara en un bien fiscal propiedad del Distrito de Cartagena para que la Administración se los vendiera a ellos al precio comercial y con facilidades de pago en un plazo razonable, entre otras razones por la degradación del uso con la obra de ingeniería que hicieron y que lo convirtió en la prolongación del hotel para su explotación privada, pero mi propuesta fue rechazada en esa audiencia, era la única oportunidad legal para conciliar y ellos la rechazaron”.
-¿Cuál fue su fortaleza para ganar esta batalla jurídica?
“Cuando se defiende una causa justa, cuando se tiene el soporte jurídico de lo que uno está diciendo, yo pienso que si a uno no le dan la razón los magistrados locales, entonces bebo creer en otras instituciones, como el CE, que es la máxima autoridad administrativa del país, y ellos me dieron la razón en un fallo histórico”.
-¿Qué sigue para usted en este proceso?
“Empieza a correrle el término de tres años a la compañía hotelera para construir el parque. El trabajo mío y el de los miembros del Comité de Verificación que designó el Estado es vigilar que este fallo se cumpla, y para eso el Consejo de Estado designó un Comité de Verificación y ahora, en la complementación de la sentencia, se incluyó a la Compañía Hotelera Cartagena de Indias y a la Superintendencia de Notariado y Registro que le corresponde sanearle a la hotel su título espurio después que le hayan entregado a la comunidad el parque”.
-¿Dónde podría hacerse ese parque?
Hago un llamado a todos los cartageneros, a los barrios populares en donde haya un lote, sea público o privado, y que cumpla con lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que tenga las medidas de por lo menos 26.900 metros cuadrados, para que pongan a disposición los documentos de esos terrenos (escritura, certificado tradición), de manera que cuando nuestro Comité de Verificación haga la primera reunión ya disponga de varias opciones”.
-Cuando se cumplan los 30 años de mantenimiento, ¿le da el fallo la facultad al Hilton de seguir ocupando los terrenos del pleito, siguen siendo de la Nación o tendrá que pagarle algún derecho al Estado?
“Hay un fenómeno que se llama degradación del uso. Al habérsele dado a este bien público un uso diferente, termina cambiando de uso y de destinación porque degradaron esa franja de mar territorial y la zona de playa al convertirla en parqueadero, piscina y las demás obras que tiene el Hilton allí para su explotación privada. Entonces a ese bien degradado que es inalienable e imprescriptible hay que convertirlo en un bien fiscal que sigue siendo del Estado, pero como bien fiscal (que ya no es público aunque sea del Estado) ya sí se puede enajenar o se le legaliza el título al particular, pero el particular paga. El Consejo de Estado lo que ordenó entonces fue un canje: lo que ustedes le quitaron al mar, devuélvanselo a la comunidad haciendo un parque, se lo entregan a la Alcaldía, pero el hotel lo mantiene por 30 años, y después su mantenimiento pasará al Distrito.
“Cuando ellos le entreguen el parque al Distrito, Instrumentos Públicos deberá sanearle al hotel su título espurio sobre esa parte del mar territorial”.
-¿Qué pasa si hacen un parque donde el valor de la tierra es muy bajo?
“El fallo es muy claro porque indica que debe ser la misma extensión y del mismo valor; entonces un (1) metro cuadrado no construido en El Laguito promedia los tres millones de pesos, pero el costo de un metro cuadrado en El Pozón o en Las Palmeras puede promediar el medio millón de pesos o un poco menos, y estamos hablando de que se tomaron 26.000 m2 que están por el orden de los $80.700 millones, de modo que si adquieren un lote por un valor de 2.000 o 3.000 millones de pesos con esa misma área, todavía tienen que invertir en la construcción del mismo parque más de $70.000 millones para entregar el equivalente, por eso pienso que se puede construir la versión cartagenera de un  parque educativo como Maloka, de Bogotá, o del Parque Jaime Duque, en Tocancipá (Cundinamarca)”.
-¿Qué hay respecto al espejo de agua de El Laguito?
“El fallo también obliga al Hilton a hacer los trabajos de descontaminación de El Laguito por ser responsable de ese daño ambiental. El espolón de la izquierda además de ganar tierra para extender la propiedad del Hilton, tapona de hecho el espejo de agua, donde antes había que nadar para cruzar la boca de El Laguito, y paulatinamente se fue cerrando y ahora se pasa caminando y está muy contaminado”.
ENTREVISTA
Este semanario trató de contactar al gerente del Hotel Hilton, Eduardo Pérez Gómez, para concertar una entrevista sobre este caso, pero su secretaria manifestó que él se encontraba fuera del país, de manera que ella le informaría en cuanto tuviera comunicación con su jefe.   
COMITÉ DE VERIFICACIÓN
Para constatar el cumplimiento del fallo judicial en todas sus partes debe constituirse un órgano verificador conformado por: el abogado Norberto Gari García, autor de la acción popular; un representante de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles; un representante de la Unidad Nacional de Tierras Rurales; un delegado de la Dimar, la Compañía Hotelera Cartagena de Indias, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la magistrada ponente de la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar (Lea: Impulsan comité de cumplimiento de sentencia contra el Hilton).

Zona playa motivo de un largo litigio que finalmente fue resuelto por el Consejo de Estado. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
Zona playa motivo de un largo litigio que finalmente fue resuelto por el Consejo de Estado. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
Norberto Gari García, abogado civilista. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
Norberto Gari García, abogado civilista. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
El contaminado espejo de agua de El Laguito fue favorecido con el fallo del Consejo de Estado. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
El contaminado espejo de agua de El Laguito fue favorecido con el fallo del Consejo de Estado. PEDRO TORRES, GENTE BAHÍA - EL UNIVERSAL
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