Cartagena


Código Administrativo generará revolcón total

El nuevo Código Contencioso Administrativo trae consigo la implementación del sistema oral, que permitirá al Tribunal Administrativo de Bolívar descongestionarse, ya que en la actualidad cada uno de los cuatro magistrados maneja actualmente unos 800 casos, mientras que los 13 jueces administrativos, con tan poco tiempo de labores, ya tienen entre 500 a 600 procesos cada uno. 
La magistrada Nora Jiménez, acompañada de su colega Luis Miguel Villalobos y la juez sexto administrativo de Cartagena, Hirina Meza, explicaron a El Universal algunas de las novedades que trae el nuevo, entre ellas la implementación del sistema oral. Se desarrollará un taller de capacitación al respecto.
Todas las acciones judiciales administrativas serán tramitadas de manera oral a partir del 2 de julio de 2012, lo que implica, según dicen los magistrados, un cambio radical en el proceso, lo que sugiere también cambiar de costumbre, pues la habilidad en la exposición oral toma vital importancia.
“Los jueces y abogados deben prepararse, pues todo ahora se remite a lo oral y todo se hace dentro de una audiencia”, dijo Villalobos.
Además del sistema oral, que arranca con la implementación del nuevo Código a partir del 2 de julio del 2012, la nueva normatividad contenciosa administrativa también asume como parte vital el uso de las nuevas tecnologías, hasta tal punto que las notificaciones y otros trámites procesales podrán realizarse a través de medios electrónicos.
El nuevo Código implica también que los trámites procesales sean más rápidos, pues en el peor de los casos, por ejemplo una demanda de reparación directa debe ser resuelta en menos de un año y 6 meses, a diferencia de hoy que duran hasta 10 años.
Explica el magistrado Villalobos, que el nuevo Código obliga a los entes territoriales u otras entidades del Estado a resolver peticiones o demandas directamente en casos que han sido objetos de pronunciamientos judiciales.
Lo anterior quiere decir, según explica el magistrado, si hay demandas, por ejemplo, para el reconocimiento de la pensión de gracia, ya hay suficiente jurisprudencia al respecto y debe el ente territorial acatar la misma, evitando así que el caso pase a manos de una juzgado o tribunal administrativo.
Dice Villalobos, que el desconocimiento o la omisión de los entes territoriales en cumplir lo establecido en la jurisprudencia, lo que en ocasiones ha generado altos costos a la administración pública.
“...muy a pesar que saben que un caso no lo van a ganar porque hay suficiente jurisprudencia al respecto, algunas administraciones públicas insisten en seguir con un proceso, lo que implica tener que pagar sumas mayores debido a los intereses que se generan con el pasar de los años”, dijo.


 

 

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