Cartagena


Con tutela, Urbaser busca la revocatoria de la sanción

CARLOS FIGUEROA DÍAZ

15 de julio de 2010 12:01 AM

El consorcio de aseo Urbaser, mediante una acción de tutela que interpuso ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito, la cual fuera declarada improcedente en primera instancia, busca la revocatoria de una resolución sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públi-cos, que lo obliga a devolver los recursos que cobraron en exceso a los usuarios del servicio de recolección de basuras por concepto de ampliación de la metodología tarifaria. La compañía recolectora de residuos, a través de este mecanismo judicial, le solicita al juez considerar la acción de tutela interpuesta como mecanismo transitorio, para evitar lo que esa compañía califica como consolidación de un perjuicio irremediable, hasta que se decida de fon-do en el proceso que iniciarán de acuerdo con la Constitución y la Ley. En la tutela, el consorcio igualmente solicita que se le ordene a la Superservicios Públicos, realizar de nuevo la notificación de la resolución sancionatoria, esta vez concediendo en su parte resolutiva el recurso de apelación que, según Urbaser, no quedó especificado en la resolución que los sanciona. Ahora, en segunda instancia, será el Tribunal Administrativo de Bolívar el que falle esta tu-tela, cuya sentencia inicial fue impugnada por la empresa Urbaser. Improcedente La acción jurídica de Urbaser, en la que plantea violación del debido proceso, fue declarada improcedente por el Juez Octavo Administrativo del Circuito, al considerar que existen otras fi-guras jurídicas para ejercer su derecho de defensa. Se refiere el despacho judicial a figuras como “acciones de simple nulidad, y de nulidad y restablecimiento del Derecho, o suspensión provisional de los actos administrativos en los que se materializa la sanción”, con los cuales puede procurar, si hubiere lugar, la suspensión de los actos administrativos decididos por la Superintendencia. La empresa de aseo argumenta que en la resolución sancionatoria se les vulnera el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, a criterio del consorcio, la entidad estatal los san-ciona sin fundamentos normativos válidos. “La actuación vulnera gravemente derechos fundamentales de la empresa, principalmente el debido proceso, con una actuación que genera una vía de hecho, es decir, una actuación por fuera de los límites jurídicos”, explica Urbaser en su defensa. Urbaser también fue sancionada por la Superservicios, por –según esa autoridad- haber re-portado información de mala calidad al Sistema Único de Información en Servicios Públicos (SUI). Argumentos Urbaser expresa en su tutela que no incurrió en falta alguna, toda vez que, a su juicio, cum-plió con la norma correcta, que es la Resolución CRA 351, de 2005, para cobrar las tarifas de recolección de basura a los usuarios. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos considera que Urbaser debió aplicar la Resolución CRA 151 de 2001, pues considera que a la hora de firmar el contrato, este conce-sionario estableció la figura de la estabilidad jurídica en materia tarifaria. El concesionario también cuestiona la posición de la entidad que vigila la buena prestación del servicio, alegando que la jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, Erika Mar-tínez, envió un documento a Pacaribe el 11 de agosto de 2008 -que es el otro consorcio que presta el servicio de aseo en Cartagena–, en el que, según Urbaser, expresa con claridad que en los contratos de concesión de servicios públicos domiciliarios de aseo firmados, no existía esta-bilidad regulatoria. “Aunque la citada comunicación no tiene como destinatario a Urbaser, hizo expresas consi-deraciones extensivas al contrato suscrito con éste (Pacaribe) en particular, sobre la relativa ine-xistencia de la estabilidad regulatoria”, señala Urbaser al explicar lo que dice el documento que la Alcaldía le habría enviado a la otra compañía prestadora del servicio en Cartagena. RECUADRO Personería está atenta Sobre el caso particular en el que la Superservicios sanciona a Urbaser exigiéndole la devolución de dineros cobrados en exceso a los clientes, la personera, Olimpia Buelvas, ha expresado que el mecanismo de la tutela empleado por el consorcio para defenderse es dilatorio, pues tiene como proósito no cumplir la sanción establecida por la Superservi-cios. “Estaremos atentos a que se le dé cumplimiento a la sanción, nuestra obligación es defender los derechos vulnerados a los usuarios y buscaremos el restablecimiento de los mismos, con los argumentos que establece la ley”, enfatizó la agente del Ministerio Público.

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