Cartagena


Condena millonaria contra el ISS

Debido a una extraña bacteria que adquirió un paciente en una de sus antiguas clínicas en Cartagena, el Instituto de Seguros Sociales fue condenado a pagar una millonaria suma a la familia del afectado por parte del Consejo de Estado. Son aproximadamente $204 millones los que el extinto ISS deberá desembolsarle al paciente afectado, a su madre y a sus dos hermanas por perjuicios morales y materiales. La indemnización es el resultado de una demanda de reparación interpuesta por los familiares de un joven cartagenero, el cual fue sometido a una cirugía para extirparle un apéndice el 14 de septiembre de 1990. Luego de la cirugía, el paciente contrajo una infección y según exponen sus familiares en la demanda fue porque el sitio donde se realizó la intervención médica no estaba en buenas condiciones higiénica. la situación culminó en una gangrena gaseosa que terminó afectándole el cuerpo. Así mismo, los demandantes expresaron que además de la falta de higiene, se le sumó la falta de supervisión y atención posterior a la cirugía, que hubiera podido evitar las complicaciones y secuelas de la infección. El ISS se defendió alegando que el paciente se había fugado del antiguo hospital Henrique de la Vega y que al parecer tal situación agravó su condición, ya que al parecer adquirió la infección fuera del centro hospitalario. Durante el trámite de la acción judicial, en la primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar determinó que las pruebas que obran en el proceso permitían establecer que el tratamiento suministrado al paciente fue descuidado y que no se desplegaron los medios adecuados para detener la infección que adquirió. No contento con el fallo, el ISS apeló la medida correspondiente a la Sala Tercera del Consejo de Estado dar por finalizado este proceso. El Consejo de Estado señaló que llama la atención la gravedad del daño corporal sufrido por el joven, que se materializó en afectaciones de todo orden físicas, estéticas, sicológicas y sexuales, por lo que la condena impuesta debió ser mayor, pero familiares del paciente no refutaron el fallo de primera instancia y por ende debía mantenerse el valor de la indemnización impuesta. “..como quiera que la parte actora no mostró inconformidad con la sentencia de primer grado, resulta vedado hacer mas gravosa la condena para la entidad demandada”, señaló el alto tribunal.

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