Cartagena


Conductores deben prestar servicio a niña discapacitada

Desde que El Universal dio a conocer el caso de Martha Isabel Martínez Quiróz y su pequeña hija discapacitada, quienes han tenido problemas para utilizar el transporte urbano por la negación de algunos conductores de montar la silla de rueda de la menor, han sido centenares de personas las que han rechazado el actuar de algunos choferes, a quienes no han parado de calificar de “bestias”. Pese a las manifestaciones de apoyo, doña Martha decidió guardar la silla de rueda de su hija y esperar pacientemente que se falle la acción de tutela que interpuso contra Cointracar, empresa de transporte a la cual están afiliadas algunas busetas que se han negado a transportar a la menor. Mientras se falla la tutela, se transporta de lado a lado con su hija en los brazos. El cansancio es mayor, pero es menor la intención de conductores en negarse a transportarla. Sin embargo y aunque el fallo no se ha producido, Martha mejoró su ánimo y su genio, el viernes conoció que el Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena determinó como medida cautelar o preventiva ordenarle a la empresa Coointracar permitirle el acceso a la señora y a su hija a las busetas que posee para el transporte público y en especial las de la ruta San Fernando- La Sierrita. A ella le resulta difícil tener que desplazarse diariamente con su desde San Fernando, donde reside, hasta el Centro de la ciudad. Esta medida se decreta para que no se le siga vulnerando presuntamente los derechos de la niña, mientras cursa el trámite normal de la tutela y se escuchan a las partes implicadas en el caso. Ahora y a raíz de la medida preventiva, doña Martha mantiene bajo su brazo una copia de un oficio del juzgado para mostrarla a toda aquel conductor que pretenda negarse a prestarle el servicio. La tutela Con la tutela, Martínez Quiróz pretende que se le ampare tuvo que acudir a una tutela para intentar que un juez proteja los derechos a una vida digna, igualdad y vida de su pequeña de tan solo 5 años de edad, que afronta problemas de discapacidad cerebral y problemas de movilidad. Decidió acudir a la justicia, luego que en un conductor de una buseta de la ruta San Fernando- La Sierrita, afiliada a la empresa Coointracar, en inmediaciones del sector Puerto Duro, en el Centro, se negó a transportar a su hija. Eran las 6 de la noche del viernes 7 de mayo y la angustia la atrapaba cada vez que corría el tiempo. Cuenta que esa vez demoró más en parar la buseta que el chofer a negarse a recibir a su pequeña menor que yacía en una silla de rueda, pese a que el automotor iba prácticamente sin pasajeros. Apenás pudo reconocer los números 571 de su placa trasera. Solo pudo tomar un bus, cuando un agente de la Policía intervino, ya que otros conductores también se negaban. A raíz de esta situación Martha se vio obligada a acudir a la Personería Distrital, donde la asesoraron y le ayudaron con la acción judicial. Denuncien: Coointracar El gerente de Coointracar, Douglas Méndez, instó a la comunidad a que denuncie ante la empresa algún tipo de inconveniente que suceda con los conductores afiliados. Respecto al caso de la menor, señalo que se está indagando sobre la identidad del conductor para proceder a las sanciones del caso, tal como lo señala las normas de la empresa. Aclaró que en ocasiones no son los conductores titulares los que incurren en falta, sino los denominados “relevos”, pues sus afiliados han recibido capacitaciones al respecto. También informó que todos sus conductores saben de la obligación de transportar a cualquier tipo de personas, en especial a las discapacitadas, a las cuales les prestan, en ocasiones, un servicio especial tal como sucede con un grupo de personas en Nelson Mandela. Así mismo agregó que muchos de sus vehículos cuentan con el espacio requerido para las personas discapacitadas. “A nosotros no nos molestan las quejas, al contrario hago un llamado a la comunidad a que denuncien sus casos y para ello de-ben señalarnos la placa de vehículo, la hora del incidente y nosotros investigamos y tomamos las medidas del caso”, dijo Méndez Otras situaciones Han sido muchas las quejas de lectores por el tratamiento dado en Cartagena a muchas personas con problemas de discapacidad de cualquier tipo, las cuales prácticamente tienen problemas para acceder tanto al transporte público como a las edificaciones oficiales y privadas. Muchos casos se dieron a conocer precisamente, luego que una tutela le ordenara a la Defensoría del Pueblo, regional de Bolívar, facilitar el acceso a sus dependencias de las personas con discapacidad física. Ante esta situación y lo ordenado por un juez, la Defensoría tuvo que trasladar su sede a una de fácil acceso para todas las personas. Otro caso A principio de este mes, la juez Quinto Civil Municipal de Cartagena, Nancy Medrano Acosta, le ordenó a Cafesalud S.A, que en el plazo de un año modifique el acceso a sus instalaciones en Cartagena, de tal forma que las personas discapacitadas no tengan dificultad para ingresar a las mismas. La juez declaró que efectivamente existe una situación de marginación y exclusión para quienes tienen algún tipo de dis-capacidad, en mayor o menor grado. La decisión partió de una tutela interpuesta por el señor Alberto Romero Ramírez, hijo de una persona discapacitada, a quien se le dificulta tener que llevar a su padre a las instalaciones de la EPS en el sector Pie de la Popa de esta ciudad, debido la incomodidad que le representa acceder a las mismas, y utilizar las escaleras. Lo que dice la ley De conformidad con el mandato contenido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran. El artículo 9 del Decreto 1660 de 2003, establece que en los medios de transporte público colectivo de pasajeros en cualquiera de los modos, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una persona con discapacidad, sin que esto represente costo adicional para dichas personas. De la misma forma se deberá permitir a las personas con discapacidad, el acompañamiento de ayudas vivas sin costo adicional. El artículo 16 de ese mismo decreto señala que las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, deberán acondicionar en todo vehículo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros, dos (2) sillas, dotadas de cinturón de seguridad, lo más cercano a las puertas de acceso y señalizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los pasajeros con discapacidad. Señala que las empresas contarán con un plazo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para cumplir con lo establecido en ese presente artículo.

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