Cartagena


Control preventivo en elecciones en Cartagena

EL UNIVERSAL

30 de octubre de 2011 12:01 AM

La Procuraduría y Fiscalía General de la Nación estarán presente en los puestos de votación de toda la ciudad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control e intervención.Los servidores de la Procuraduría y la Fiscalía, incluidos los funcionarios de la Personería Distrital, realizarán desde primera hora control preventivo de asistencia de jurados de votación y personal comprometido en el proceso electoral. Estarán acompañados por personal del DAS, y Cuerpo Técnico de Investigación, CTI.
Verificarán la documentación que se entrega a cada mesa de votación, el cumplimiento del horario de la iniciación y terminación de la jornada electoral, y acompañarán el proceso de escrutinios de mesa.

Atención a denuncias
La Procuraduría ha dispuesto un centro de recepción de quejas a través de la línea telefónica gratuita nacional 01 8000 910315, y a través de la página web www.procuraduria.gov.co.
En Cartagena pueden llamar a los teléfonos de la Procuraduría 6600500-6600441.

Los delitos electorales

Dado que existen muchas modalidades de infracción contra el sufragio a continuación presentamos la lista de delitos con sus respectivas sanciones, las cuales son más drásticas respecto a las que existían en la anterior normatividad penal:

Perturbación de certamen democrático:
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Constreñimiento al sufragante:
El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Fraude al sufragante:

El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la Ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Fraude en inscripción de cédulas  (trasteo electoral):
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por funcionarios públicos.

Corrupción de sufragante:
El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 133 a 750 salarios mínimos legales vigentes.
El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en iguales años de prisión.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Voto fraudulento:

El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Favorecimiento de voto fraudulento:

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, o a votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en iguales años de prisión que los anteriores delitos.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Alteración de resultados electorales:

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en los mismos años de prisión.

Denegación de inscripción:

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esa función o la dilate o entorpezca, incurrirá en los mismos años de prisión.
La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.


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