Cartagena


Corte dirime pleito entre propietarios de apartamentos

REDACCIÓN CARTAGENA

23 de marzo de 2010 12:01 AM

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptuó de nuevo que la tutela no procede contra sentencias judiciales, y quienes acudan a esa herramienta legal deben agotar otras instancias judiciales previas. Con este concepto, el alto tribunal dirimió un asunto penal protagonizado entre los propietarios de apartamentos de un edificio en Bocagrande, por los arreglos a que fue sometido uno de los inmuebles y que causó daños a otro. El alto tribunal consideró que aunque con las obras se causaron daños, nada le impedía al actor afectado acudir a la aseguradora para que asumiera el costo de las reparaciones, o acudir a la jurisdicción civil, para que se determinara si resultaba forzoso derrumbar la remodelación efectuada por el procesado. El proceso arranca con una denuncia del propietario de uno de los apartamentos, cuyo bien tuvo daños debido a los trabajos de remodelación realizados en el inmueble vecino. La denuncia le correspondió atenderla a la Fiscalía 33 Local de Cartagena, que profirió apertura de instrucción, ordenó la vinculación del sindicado a través de indagatoria, dispuso la práctica de pruebas y culminó con la resolución de acusación contra el vecino que realizó las obras de ampliación de su apartamento. TUTELA SIN VÍA LIBRE El sindicado impugnó la resolución de acusación, correspondiéndole el caso a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, que en febrero de 2009 la revocó y ordenó precluir la investigación. Esta Fiscalía argumentó que el sindicado contó con el aval de la junta de copropietarios de la edificación, y que ni en el inicio, ni en la realización de las obras se utilizó violencia, por lo que consideró que no hubo comisión de delito alguno. Ante esta situación, el señor afectado interpuso una tutela contra la Fiscalía argumentando violación del debido proceso, y que la misma sin fundamento legal y sin pruebas, hizo uso de un argumento facilista y sesgado, aprobando la transgresión de los límites de su apartamento y ampliar los linderos del otro. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia negó la tutela por improcedente, argumentando además que existen otros mecanismos judiciales para dirimir el asunto.

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