Cartagena


Corte ordena entrega de medicinas a niños enfermos

Cuando el servicio de salud ha sido reconocido por la entidad que lo brinda, pero su prestación no es garantizada oportunamente, generando efectos negativos en el paciente, se vulnera el derecho a la salud. Cuando el servicio de salud ha sido reconocido por la entidad que lo brinda, pero su prestación no es garantizada oportunamente, generando efectos negativos en el paciente, se vulnera el derecho a la salud. Así lo dispuso la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional al revisar una tutela instaurada contra la Dirección General de Sanidad Militar por la Personería Distrital de Cartagena, en representación de dos menores hermanos que necesitaban con urgencia medicinas, ya que sufren de sín-drome convulsivo y retardo psicomotor. Al tratar este asunto, la Corte revocó dos fallos (primera y segunda instancia) que denegaron las pretensiones de la Personería, y consideró que la di-lación injustificada en la entrega de medicamentos podría agravar el padecimiento y, eventualmente, llevar la enfermedad a límites inmanejables en que la recuperación podría resultar más gravosa e incierta, comprometiendo la integridad personal e, incluso, la vida de los afectados. Debido a esa situación, la Corte le ordenó a Sanidad Militar, entidad tratante de los menores, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre los medicamentos ordenados por el médico tratante de los menores, con la periodicidad indicada en la or-den de servicio. En lo sucesivo, según la Corte, deberán entregarse estos medicamentos cada 15 días hasta finalizar los tratamientos, sin que haya más dilaciones en la entrega. La Dirección General de Sanidad Militar deberá también adoptar las medidas requeridas para asegurar la entrega puntual y continua de los medica-mentos, de tal forma que no sea necesario acudir de nuevo a un juez para solicitar este u otro servicio requerido por los menores. CRITERIOS La Personería se vio obligada a recurrir a la acción de tutela por considerar que la Dirección General de Sanidad Militar vulneró los derechos a la salud y a la seguridad social de los menores, al demorar la entrega de los medicamentos que éstos requieren con urgencia. Los fallos proferidos inicialmente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, y el Tribunal Superior de esta ciudad, denegaron las pretensiones de los pacientes, por considerar que la entidad de salud entregó los medicamentos suministrados, con lo cual, a su parecer, cesaba el hecho vulnerador de los derechos fundamentales de los menores. Sin embargo, la Corte considera otra cosa, pues es evidente que la entrega de los medicamentos obedeció estrictamente al trámite de la tutela.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS