Cartagena


Corte ordena reintegro de personal de la Fiscalía y CTI

EL UNIVERSAL

21 de enero de 2011 12:01 AM

Cinco ex empleados del Cuerpo Técnico de Investigaciones y de la Fiscalía Seccional de Cartagena recibieron una grata noticia finalizando el 2010. A mediados de diciembre de ese año, la Corte Constitucional analizó sus casos y ordenó su reintegro a dichas instituciones.Dicha decisión apenas se logró conocer en estos días, debido al proceso de notificación  de la sentencia que se surte.
Además de ordenar su reintegro, las personas deberán recibir el pago de sus mesadas y prestaciones sociales desde el momento del que fueron retirados de sus cargos hasta que se haga efectivo el retorno a labores.
Sin embargo, los reintegros ordenados, según señala la Corte Constitucional, sólo serán procedentes cuando los cargos específicamente desempeñados no hayan sido provistos mediante el sistema de concurso de méritos. En tal evento, sólo habrá lugar al pago de salarios y prestaciones sociales.
El fallo favorece a Luis María Sierra Castilla, Abel Piñeres Mejía, José Gregorio Gutiérrez, Tito Díaz Algarín y José Orozco Zuñiga.
En el caso del señor Luis María Sierra Castilla, ingresó a la Fiscalía desde 1995, se desempeñaba como Técnico Judicial I en la Dirección Seccional del C.T.I. de Cartagena y fue retirado del cargo en diciembre de 2001 por el Fiscal General de la Nación.
Respecto a Abel Antonio Piñeres Mejía, estaba vinculado a la Fiscalía desde  septiembre de 1992 en el cargo de Técnico Administrativo y Asistente Judicial hasta el 3 de diciembre de 2002.
En cuanto al José Gregorio Gutiérrez Alvarado, se desempeñaba como  Técnico Judicial I del C.T.I. de Cartagena desde 1994 y fue declarado insubsistente el 21 de diciembre de 2001.
Referente a Tito Díaz Algarin, ingresó a la Fiscalía en julio de 1992 como Fiscal Seccional de Quibdó, posteriormente trasladado a Cartagena para desempeñar el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Cartagena y después ocupó el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena.  Fue retirado en octubre de 2001.
Según señala la Corte, la Sala Plena asumió el estudio de cada uno de los expedientes, luego de advertir que existe una similitud temática entre ellos y que podían ser fallados en una misma sentencia, ya que todos los accionantes desempeñaban cargos de carrera en provisionalidad, siendo desvinculados de sus empleos sin que los actos de retiro hubieren sido motivados.
Según se señala en la sentencia de la Corte, estas personas  demandaron ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde sus pretensiones fueron negadas con el argumento de que los actos de insubsistencia de empleos de carrera en provisionalidad no requieren motivación alguna.
Ante la negación de sus pretensiones, acudieron a tutelas contra las sentencias judiciales que desestimaron sus reclamaciones, invocando la protección de sus derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, trabajo, acceso a la función pública e igualdad.
 

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