Cartagena


Corte regaña a docentes de Cartagena por mal uso de tutela

REDACCIÓN CARTAGENA

19 de junio de 2011 12:01 AM

En esta ocasión se pronunció por el caso de varios docentes que instauraron una tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar porque les rechazó una acuerdo conciliatorio que sostuvieron con el Distrito.
La conciliación, según el Tribunal, no era procedente, razón por la cual no se le pudo pagar una cantidad de dinero que le exigían al Alcaldía de Cartagena.
Al no lograr su objetivo, los docentes acudieron a una tutela contra el ente judicial, alegando la violación a sus  derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la justicia. Lo irregular del caso es que lo hicieron 6 años después.
Precisamente tal hecho generó el disgusto de magistrado de la Corte, quienes consideraron que si el Tribunal presuntamente vulneró sus derechos al improbar el acuerdo conciliatorio suscrito por las demandantes y el Distrito de Cartagena, debieron acudir de manera inmediata a la tutela y no varios años después.
Señala la Corte, que al entrar a analizar la acción de tutela se observa que  carece del requisito de la inmediatez.
“Sobre este tema, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela debe ejercerse dentro de un término oportuno, justo y razonable, y que esa circunstancia deberá ser analizada y valorada por el juez constitucional de acuerdo con los hechos y elementos probatorios que se presenten en cada caso”, señala la Corte.
Alega el alto tribunal que dentro del material probatorio no se logró establecer los motivos por los cuales las demandantes no presentaron, en un término razonable, la respectiva acción constitucional contra la vulneración que ocasionó la providencia que improbó la conciliación judicial, ni tampoco se demostró que hayan agotado el mecanismo de defensa judicial contra esta decisión.
En conclusión, es evidente la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no existe un factor relevante o justificado que permita soportar la prolongada inactividad de las demandantes, para solicitar la defensa de sus derechos constitucionales.

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