Cartagena


Deniegan demanda contra desniveles viales

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

07 de septiembre de 2009 12:01 AM

Tal parece que algunos desniveles que existen en varias vías de la ciudad entre las tapas de registros de alcantarillas u otros servicios públicos y el pavimento de las mismas seguirán de la misma manera. Ello obedece a que no hubo cómo demostrar ante los entes judiciales que dichos desniveles amenazan los derechos colectivos de la comunidad a la seguridad pública, a la prevención de desastres técnicamente previsibles y a una prestación eficiente de los servicios públicos. El proceso culminó en el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró desierto un recurso de apelación contra una sentencia inicial que denegó las pretensiones de una acción popular mediante la cual se solicitaba que se le ordenara a la empresas Aguas de Cartagena, Colombia Telecomunicaciones y al Distrito a tomar las medidas técnicas pertinentes para evitar las amenazas que representan algunas tapas de registros y alcantarillas ubicadas en las vías públicas. Ante esta determinación del Tribunal, la promotora de la demanda Paula Fandiño se quedó sin poder sustentar su apelación y poder controvertir el fallo de primera instancia. A juicio de la demanda debido a los desniveles que se presentan en vías como la antigua carretera a Ternera, Corredor de Carga, Avenida Pedro de Heredia, vía Bomba El Amparo-Bosque, entre otras, se pueden presentar accidentes de tránsito y por ende amenazas contra la vida de los conductores y pasajeros. Pese a las situaciones demandadas, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena denegó en primera instancia las pretensiones de la acción popular, argumentando además que no se probó la vulneración de los derechos que alegan ser violados, pues en inspección técnica se determinó que las tapas y los registros están en buen estado y no representan peligro alguno. Ante esta determinación, la demandante apeló el fallo ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, pero no presentó los argumentos con el que intentaría rebatir la sentencia inicial y por ello se declaró desierto el recurso de apelación y determinó que la sentencia de primera instancia quedó ejecutoriada (finalizó su ciclo normal).

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