Cartagena


Deniegan tutela contra elección de Campo Elías

El Tribunal Superior de Cartagena denegó una acción de tutela, mediante la cual se pretendía revocar la elección del alcalde Campo Elías Terán Dix.
La tutela fue presentada por William Marmolejo Ramírez contra la Registraduría Distrital del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, Campo Elías Terán Dix y el partido Alianza Social Independiente, ASI.
Argumentos de la tutela
Según argumenta el demandante en enero de 2011, el Partido Alianza Social Indígena cambió de estatutos ante el Consejo Nacional Electoral y quedó siendo Movimiento Alianza Social Independiente.
No obstante a ese cambio, el alcalde Terán Dix se inscribió con el aval  del Partido Alianza Social  Indígena que ya no existía, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral debía haber revocado la inscripción del actual alcalde como candidato al primer cargo de la ciudad.
Señala que interpuso un derecho de petición solicitando la suspensión de la inscripción del entonces candidato Campo Elías Terán.
Alega violación a sus derechos al debido proceso, petición e igualdad y por ello solicitó, mediante la tutela, la suspensión de la elección del alcalde.
Ante esta tutela, la Registraduría alegó ante el Tribunal no tener competencia para suspender la elección de la alcalde, que solo se procedió fue a su inscripción, para lo cual el entonces candidato reunió los requisitos exigidos por la ley.
El Consejo Nacional Electoral  se opuso a las pretensiones de la tutela, argumentado que todos los recursos y peticiones presentadas contra inscripciones de candidatos a los diversos estamentos públicos fueron resueltas y que el candidato aparecía inscrito por el Partido Alianza Social Independiente y no por el desaparecido.
A esta acción tanto el alcalde como el partido al que pertenece también se opusieron argumentando, entre otras cosas, el hecho que su colectividad política haya cambiado de nombre no quería decir que desapareció
La acción judicial fue declarada improcedente, pues, a juicio del tribunal, no es claro la existencia de un perjuicio irremediable al demandante, además que la tutela no es el mecanismo judicial para proceder a la revocatoria ó suspensión de un acto administrativo como la elección de un alcalde.
Aclara el tribunal, que el demandante debía optar por una demanda de nulidad electoral y no por una tutela.
Ahora esta sentencia puede ser impugnada ante la Corte Suprema de Justicia.

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